Decreto núm. 1126, publicado el 09 de Enero de 1996. DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 962, DE 1995, Y CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA Y APRUEBA ESTATUTOS A 'IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS', DE SANTIAGO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471192126

Decreto núm. 1126, publicado el 09 de Enero de 1996. DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 962, DE 1995, Y CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA Y APRUEBA ESTATUTOS A 'IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS', DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 962, DE 1995, Y CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA Y APRUEBA ESTATUTOS A "IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS", DE SANTIAGO

Santiago, 10 de Noviembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.126.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en la letra o) del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.346, de 1980, en el Decreto Supremo de Justicia N° 924, de 2 de julio de 1981, en el Decreto Supremo N° 110, de 1979, y lo informado por el Sr. Intendente de la Región Metropolitana, por el Sr. Subsecretario del Interior, por el Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores y por el Consejo de Defensa del Estado, y Considerando:

  1. Que con fecha 27 de septiembre de 1995 se dictó el Decreto Supremo N° 962, de Justicia, mediante el cual se denegó la solicitud de concesión de personalidad jurídica para la entidad "Iglesia Universal del Reino de Dios".

  2. Que con fecha 10 de octubre de 1995 el citado decreto fue tomado razón por Contraloría General de la República.

  3. Que el mencionado Decreto N° 962 no ha sido publicado en el Diario Oficial.

  4. Que numerosas organizaciones religiosas evangélicas de nuestro país, tales como el Consejo de Pastores Evangélicos de Chile y el Comité de Organizaciones Evangélicas, han respaldado la solicitud de concesión de personalidad jurídica para la Iglesia Universal del Reino de Dios, expresando su apoyo y confianza en la mencionada entidad, señalando que ésta no es una secta, sino una Iglesia Evangélica cuyos objetivos no son contrarios a la moral, al orden público y a las buenas costumbres.

  5. - Que la Constitución Política asegura a todas las personas la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

D e c r e t o:

  1. - Déjase sin efecto el Decreto Supremo N° 962, de Justicia, de fecha 27 de septiembre de 1995.

  2. - Concédese personalidad jurídica a la entidad...

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