Decreto con Fuerza de Ley núm. 232, publicado el 03 de Agosto de 1953. FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LAS DISPOSICIONES ORGANICAS DEL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS; MODIFICA EL ARTICULO 3° TRANSITORIO DE LA LEY 10.383, DE 8 DE AGOSTO DE 1952. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497446690

Decreto con Fuerza de Ley núm. 232, publicado el 03 de Agosto de 1953. FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LAS DISPOSICIONES ORGANICAS DEL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS; MODIFICA EL ARTICULO 3° TRANSITORIO DE LA LEY 10.383, DE 8 DE AGOSTO DE 1952.

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 232, DE 23 DE JULIO DE 1953

Fija el texto definitivo de las disposiciones orgánicas del Servicio Médico Nacional de Empleados; modifica el artículo 3° transitorio de la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952.

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 22.613, de 3 de agosto de 1953)

Núm. 232.- Santiago, 23 de julio de 1953.- Vistos:

lo dispuesto en el artículo 10°, N° 14, de la Constitución Política del Estado; en los decretos con fuerza de ley 2.096, de 31 de diciembre de 1927, y 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930; en las leyes 6.037, de 5 de marzo de 1937, y 7.759, de enero de 1944, en la ley 6.174, de 9 de febrero de 1938; y de acuerdo con las facultades que me confiere la ley 11.151, de 5 de febrero de 1953,

Decreto con fuerza de ley:

Téngase como texto definitivo del decreto con fuerza de ley 32/1.552, de 14 de noviembre de 1942, Orgánico del Servicio Médico Nacional de Empleados, el siguiente:

Artículo 1°

Refúndense en el "Servicio Médico Nacional de Empleados", que dependerá del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, los Servicios Médicos de las Instituciones de Previsión Social que a continuación se indican:

  1. Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;

  2. El Departamento Médico de la Caja de Previsión de Empleados Particulares;

  3. Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja de Previsión del Personal de la Caja de la Marina Mercante Nacional;

  4. Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja de Retiro y Previsión Social de Empleados Municipales de la República, y

  5. Los Servicios Médicos Preventivos de los Organismos Auxiliares de Previsión de la Caja de Previsión de la Mutual de la Armada, y del Departamento de Previsión de la Caja de Crédito Agrario.

Artículo 2°

El Servicio Médico Nacional de Empleados tendrá a su cargo exclusivo la atención de la Medicina Preventiva de los siguientes organismos auxiliares: Caja de Previsión y Ahorros de los Empleados Municipales de Santiago, Caja de Previsión y Ahorros de los Jornaleros Municipales de Santiago, Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Club Hípico de Santiago, Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados del Hipódromo de Chile, Caja de Retiro y Previsión de los Preparadores y Jinetes; Sección Previsión del Banco Central de Chile, Caja de Previsión para los Empleados del Salitre, Sección de Retiro de los Empleados de Gildemeister y Cía., Sección de Retiro de los Empleados de Mauricio Hochschild y Cía., Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañia de Consumidores de Gas de Santiago, Sección Especial de Previsión para los Empleados de Compañías de Cervecerías Unidas, Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago, Caja de Retiro y Previsión Social de los Preparadores, Jinetes y Empleados de Corral del Club Hípico de Concepción, Caja de Ahorro y Retiro de los Preparadores, Jinetes y Empleados de Corral del Club Hípico de Antofagasta, Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados del Club Hípico de Concepción. Las Cajas o entidades enumeradas en el precedente inciso deberán poner a disposición del Servicio Médico Nacional de Empleados los fondos percibidos por ellas en cumplimiento de la ley 6.174, de Medicina Preventiva.

Las liquidaciones que practique la Superintendencia de Seguridad Social, para determinar el monto de estos fondos, en los casos que sea necesario, tendrán mérito ejecutivo.

Artículo 3°

El Servicio Médico Nacional de Empleados ejercerá las siguientes funciones:

  1. Otorgar las prestaciones médicas preventivas establecidas en la ley 6.174 y en su reglamentación;

  2. Pagar los Subsidios de Reposo y demás prestaciones económicas que la ley 6.174 impone a las Cajas de Previsión y Organismos Auxiliares que se mencionan en el presente decreto;

  3. Conceder atención médica curativa gratuita de la tuberculosis, sífilis y de las demás enfermedades cardiocirculatorias, siempre que estas afecciones sean recuperables;

  4. Proporcionar a los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las prestaciones médicas establecidas en el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, y demás establecidas en leyes complementarias;

  5. Proporcionar atención médica curativa, con cargo a las respectivas Cajas, a los imponentes de la...

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