Decreto 11 - APRUEBA DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES DE CALIDAD PARA LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIOETANOL Y BIODIESEL - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240625150

Decreto 11 - APRUEBA DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES DE CALIDAD PARA LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIOETANOL Y BIODIESEL

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES DE CALIDAD PARA LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIOETANOL Y BIODIESEL

Núm. 11.- Santiago, 30 de enero de 2008.- Vistos:

  1. Lo informado por la Comisión Nacional de Energía en sus Oficios Ord. Nºs 0742, de 14 de mayo y 1947, de 27 de diciembre, ambos de 2007;

  2. Lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República;

  3. Lo dispuesto en el decreto exento Nº 174, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2001;

  4. Lo dispuesto en los artículos , y del decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía;

  5. Lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la ley Nº18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y

  6. Lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 35 de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

  7. La necesidad de incorporar nuevos combustibles para diversificar la matriz energética del país;

  8. La conveniencia de reducir la dependencia de la utilización del petróleo, fuente de los combustibles fósiles;

  9. El marco regulatorio vigente de los combustibles en Chile, conforme al cual se exige el cumplimiento de especificaciones de calidad tanto para los productos nacionales como para los importados, y

  10. La necesidad de regular el marco aplicable para los nuevos combustibles líquidos de origen biológico,

    Decreto:

Artículo primero

Apruébanse las siguientes definiciones y especificaciones de calidad para la producción, importación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de bioetanol y biodiesel.

 

TÍTULO I Artículos 2 a 4

Del Bioetanol

Artículo 1°

Para los efectos del presente decreto, bioetanol es el alcohol etílico anhidro desnaturalizado, para uso como combustible líquido, obtenido a partir de biomasa, según las especificaciones que se detallan en el artículo 4º del presente decreto.

Artículo 2°

La desnaturalización del alcohol etílico deberá realizarse según la reglamentación vigente para alcoholes etílicos del Servicio Agrícola y Ganadero, con gasolina automotriz que cumpla con las normativas vigentes.

Artículo 3°

Las especificaciones de calidad para bioetanol deberán ser cumplidas por los productos nacionales e importados.

Artículo 4º

Las especificaciones de calidad que deberá cumplir el bioetanol, son las siguientes:

Propiedad Unidad de Valor

medida

Contenido de Etanol % volumen mín. 92,1

Contenido de Metanol % volumen máx. 0,5

Goma Lavada mg/100 ml máx. 5,0

Contenido de agua % volumen máx. 1,0

Contenido de % volumen mín.1,96

Desnaturalizador máx. 5,0

Cloro Inorgánico mg/l máx. 32

Cobre mg/kg máx. 0,1

Acidez (como ácido mg/l máx. 56

acético)

pHe pH mín. 6,5

máx...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR