Decreto 11 - APRUEBA DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES DE CALIDAD PARA LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIOETANOL Y BIODIESEL
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES DE CALIDAD PARA LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIOETANOL Y BIODIESEL
Núm. 11.- Santiago, 30 de enero de 2008.- Vistos:
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Lo informado por la Comisión Nacional de Energía en sus Oficios Ord. Nºs 0742, de 14 de mayo y 1947, de 27 de diciembre, ambos de 2007;
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Lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República;
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Lo dispuesto en el decreto exento Nº 174, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2001;
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Lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º del decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía;
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Lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la ley Nº18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y
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Lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 35 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
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La necesidad de incorporar nuevos combustibles para diversificar la matriz energética del país;
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La conveniencia de reducir la dependencia de la utilización del petróleo, fuente de los combustibles fósiles;
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El marco regulatorio vigente de los combustibles en Chile, conforme al cual se exige el cumplimiento de especificaciones de calidad tanto para los productos nacionales como para los importados, y
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La necesidad de regular el marco aplicable para los nuevos combustibles líquidos de origen biológico,
Decreto:
Apruébanse las siguientes definiciones y especificaciones de calidad para la producción, importación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de bioetanol y biodiesel.
Del Bioetanol
Para los efectos del presente decreto, bioetanol es el alcohol etílico anhidro desnaturalizado, para uso como combustible líquido, obtenido a partir de biomasa, según las especificaciones que se detallan en el artículo 4º del presente decreto.
La desnaturalización del alcohol etílico deberá realizarse según la reglamentación vigente para alcoholes etílicos del Servicio Agrícola y Ganadero, con gasolina automotriz que cumpla con las normativas vigentes.
Las especificaciones de calidad para bioetanol deberán ser cumplidas por los productos nacionales e importados.
Las especificaciones de calidad que deberá cumplir el bioetanol, son las siguientes:
Propiedad Unidad de Valor
medida
Contenido de Etanol % volumen mín. 92,1
Contenido de Metanol % volumen máx. 0,5
Goma Lavada mg/100 ml máx. 5,0
Contenido de agua % volumen máx. 1,0
Contenido de % volumen mín.1,96
Desnaturalizador máx. 5,0
Cloro Inorgánico mg/l máx. 32
Cobre mg/kg máx. 0,1
Acidez (como ácido mg/l máx. 56
acético)
pHe pH mín. 6,5
máx...
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