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Resolucion núm. 193 EXENTA, el 26 de Enero de 2007. DEFINE CRITERIOS RESPECTO DE LA ROTULACION DE LOS PRODUCTOS COSMETICOS DESTINADOS A LA PROTECCION SOLAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DEFINE CRITERIOS RESPECTO DE LA ROTULACION DE LOS PRODUCTOS COSMETICOS DESTINADOS A LA PROTECCION SOLAR

Núm. 193 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2007.- Visto estos antecedentes: lo dispuesto en los artículos 13º, 28º y 47º del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos; decreto supremo 239 de 2002, antecedentes científicos de organismos internacionales reconocidos Diario Oficial de la Unión Europea de 22 de septiembre de 2006 y la necesidad de establecer precauciones que deben observarse e instrucciones recomendadas para el empleo de productos de protección solar, las declaraciones que garanticen seguridad y eficacia de la protección solar y su eficacia y un rotulado sencillo y comprensible de modo que permita al consumidor elegir el producto más adecuado, sin riesgo para su salud.

Teniendo presente: las disposiciones de los artículos 94 y 102 del Código Sanitario, del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos; D.S. 239 de 2002, del Ministerio de Salud y en uso de las facultades que me confiere la letra b) del artículo 39 del decreto ley Nº 2.763 de 1979, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Establece a continuación definiciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente:

    * Producto de protección solar, aquellos preparados aplicados sobre la piel con la finalidad exclusiva o principal de protegerla de la radiación ultravioleta A y B, absorbiéndola, dispersándola o reflejándola.

    * Eritema: enrojecimiento provocado por exposición a radiación ultravioleta B (RUVB), es decir radiación en el espectro de 290-320nm.

    * Dosis Eritema Mínimo (DEM): cantidad de energía necesaria para producir un eritema en la piel.

    * Factor de protección solar (FPS): cociente entre DEM en una piel protegida por un producto de protección solar y la DEM en la misma piel sin proteger.

    * Grado mínimo de protección: Se considerará el FPS 6, como el factor mínimo de protección frente a la radiación UVB. Productos con valores menores de FPS, sólo podrán señalar en rótulos que contiene filtro solar, sin atribuirles propiedades de protección solar.

    * La eficacia de los productos solares deberá ser determinada de acuerdo a métodos internacionalmente aceptados como el Método de Determinación Internacional de Factor de Protección Solar, actualizado en 2006 por la industria europea, japonesa, estadounidense y sudafricana.

  2. Establece las siguientes categorías para los protectores solares de acuerdo a su eficacia:

    Categoría a Factor de...

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