Ley 20625 - DEFINE EL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Y ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES PARA QUIENES INCURRAN EN ESTA PRÁCTICA EN LAS FAENAS DE PESCA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 400153166

Ley 20625 - DEFINE EL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Y ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES PARA QUIENES INCURRAN EN ESTA PRÁCTICA EN LAS FAENAS DE PESCA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor29 de Septiembre de 2012

LEY NÚM. 20.625

DEFINE EL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS Y ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES PARA QUIENES INCURRAN EN ESTA PRÁCTICA EN LAS FAENAS DE PESCA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss y Baldo Prokurica Prokurica, y del ex Senador señor José Ruiz De Giorgio.

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992:

  1. Modifícase el artículo 2º, de la siguiente forma:

    1. Sustitúyese el número 14 bis) por el siguiente:

      "14 bis) Descarte: es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.".

    2. Intercálase, a continuación del número 21), el siguiente número 21 bis), nuevo:

      "21 bis) Pesca incidental: aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles marinos, aves marinas y mamíferos marinos.".

    3. Reemplázase el número 26 bis) por el siguiente:

      "26 bis) Observador científico: persona natural designada por la Subsecretaría de Pesca encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

      La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos. En relación a los tratados internacionales pesqueros de los cuales Chile sea parte, la información del área regulada por ellos que corresponda a alta mar se entregará de conformidad con las disposiciones del respectivo instrumento internacional.

      La destrucción, sustracción o revelación indebida de los datos recopilados por parte del observador científico constituirá infracción grave al principio de probidad o incumplimiento grave del convenio de administración, según corresponda.

      El observador científico no tendrá bajo ningún respecto el carácter de inspector, fiscalizador, ministro de fe, certificador o verificador de capturas, quedando limitadas sus funciones a las expresadas en este numeral.".

  2. Incorpórase, en el Título II, el siguiente Párrafo 1º bis, nuevo:

    "PÁRRAFO 1º BIS

    DEL DESCARTE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

Artículo 7º A

La Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental. Dicho programa de investigación deberá comprender a lo menos la cuantificación del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental, la determinación de sus causas, la forma en que se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. El programa deberá considerar, a lo menos, la información biológica pesquera recopilada por los observadores científicos designados por la Subsecretaría de Pesca de conformidad con el Título VIII.

El programa tendrá una duración no inferior a dos años y deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

En el plazo máximo de tres años de ejecución del programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca establecerá un plan de reducción del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes elementos:

  1. Las medidas de administración y conservación y los medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

  2. Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.

  3. Una evaluación de las medidas adoptadas para reducir el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

  4. Un programa de capacitación y difusión.

El plan de reducción deberá considerar un código de buenas prácticas en las operaciones de pesca, como medida de mitigación complementaria. Asimismo, podrá considerar incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca, que tengan como objetivo la mitigación o disminución del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente, mediante resolución fundada, la nómina de las especies...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR