Decreto 189 - MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 40, DE 2004; N° 174, DE 2005, Y Nº 255, DE 2006, TODOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241090118

Decreto 189 - MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 40, DE 2004; N° 174, DE 2005, Y Nº 255, DE 2006, TODOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 40, DE 2004; N° 174, DE 2005, y Nº 255, DE 2006, TODOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santiago, 9 de octubre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 189.- Visto: El D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; el D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda; el D.S. N° 255 (V. y U.) de 2006, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; el D.L. N° 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo primero Modifícase el D.S

N° 40 (V. y U.), de 2004, en el sentido de sustituir el inciso final de su artículo 4, por el siguiente:

"El período de vigencia de los certificados de subsidio será de 21 meses contados desde la fecha de emisión del Certificado de Subsidio consignada en el respectivo Certificado. Tratándose de Certificados de Subsidio destinados a la Adquisición de Viviendas Construidas, conforme al inciso primero de la letra h) del artículo 1, el período de su vigencia será de seis meses contados desde la fecha de su emisión consignada en el respectivo Certificado.".

Artículo segundo Modifícase el D.S

Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:

  1. Modifícase el artículo 2°, en los términos que se señalan a continuación:

    1.1. Reemplázase en la definición del vocablo "Vivienda Existente", la expresión "Vivienda cuya recepción", por la locución "Vivienda construida cuya recepción".

    1.2. Agrégase en el lugar alfabético que corresponda el siguiente vocablo:

    "Vivienda Nueva: Vivienda construida cuya recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales correspondiente se haya efectuado con menos de dos años de anterioridad a la fecha de su ingreso al Banco de Proyectos.".

  2. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 3° la expresión "Para postulaciones de Adquisición de Viviendas Construidas" por la locución "Para postulaciones de Adquisición de Viviendas Nuevas".

  3. Modifícase el artículo 4° en la siguiente forma:

    3.1. Sustitúyese en el inciso segundo la expresión...

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