Decreto núm. 292, publicado el 27 de Julio de 1999. MODIFICA DECRETOS NºS. 338, DE 1997 Y 131, DE 1998, QUE MODIFICO PARCIALMENTE AL D.S. Nº 338, DE 1997, PARA LA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN COMUNAS DE LA QUINTA REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETOS Nºs. 338, DE 1997 Y 131, DE 1998, QUE
MODIFICO PARCIALMENTE AL D.S. Nº 338, DE 1997, PARA LA
DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN COMUNAS DE LA QUINTA REGION
Núm. 292.- Santiago, 11 de junio de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; en el Decreto Supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas''; en el decreto supremo Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural'', en los oficios Nºs 3.034 y 3.035, ambos de 1999, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que a través del decreto supremo Nº 338, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se otorgó a Chilquinta S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, el servicio público de distribución de gas natural en las comunas de Casablanca, Limache, Villa Alemana, Quilpué, Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quintero, Puchuncaví, Quillota, La Cruz, La Calera, Hijuelas, Llay Llay y Catemu, en la Quinta Región.
2.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº 46, del D.F.L. Nº 323, de 1931, del Interior; Chilquinta S.A. cedió y transfirió a Energas S.A. la concesión otorgada por D.S. Nº 338, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.- Que mediante el decreto supremo Nº 131 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se autorizaron las modificaciones al D.S. Nº 338 de 1997, relativas a trazados de líneas de alta y media presión, acometidas y zonas de concesión en las comunas que se indicaron, en la Quinta Región.
4.- Que con objeto de complementar e introducir algunas precisiones relativas a la ejecución del proyecto de distribución de gas en la Quinta Región, Energas S.A., actual titular de la concesión, presentó ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles una solicitud para modificar la concesión otorgada por D.S. Nº 338, de 1997, modificado parcialmente por el D.S. Nº 131, de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
D e c r e t o:
96.813.520-1, las modificaciones a la concesión otorgada por los D.S. Nº 338, de 1997, de Economía, modificado parcialmente por el D.S. Nº 131, de 1998, de Economía, en las comunas señaladas en la Quinta Región, como se describe en los artículos siguientes:
Nº 338, de 1997, y el D.S. Nº 131, de 1998, de Economía, en los términos que se señalan:
1.- Anúlense los planos generales Nº 97010-VI-001 Rev. 4 y el plano Nº 97010-VI-002 Rev. 5, aludidos en el artículo tercero del D.S. Nº 131 de 1998.
2.- Agréguense como planos finales los expresados en el artículo tercero de este decreto.
3.- Modifícase la acometida de la línea de alimentación de gas a la ciudad de Reñaca, de acuerdo a lo expuesto en el artículo quinto de este decreto y en concordancia a los planos del artículo tercero de este decreto.
4.- Modifícanse los polígonos de concesión de las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué, Villa Alemana, Quillota, La Cruz y La Calera de acuerdo a lo expresado en el artículo sexto de este decreto.
5.- Modifícanse las redes de distribución de media presión (10 bar), para las ciudades de Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Concón, Quillota, La Cruz, Llay Llay, Casablanca y La Calera, según se muestra en los planos del artículo tercero y de acuerdo a lo expuesto en el artículo noveno de este decreto.
6.- Agréganse bienes particulares que serán afectos a la constitución de servidumbre predial a los ya listados en el artículo noveno del D.S. Nº 338, de 1997 y en el artículo décimo del D.S. Nº 131 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo a la lista presentada en el artículo décimo de este decreto.
Los cambios señalados por Energas S.A. se encuentran descritos en los siguientes planos:
Nº Plano Lámina Rev Materia
97010-VI-001 1 de 1 5 Trazado líneas de alta presión para:
Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué,
Villa Alemana, Casablanca y Limache.
97010-VI-002 1 de 1 6 Trazado líneas de alta presión para:
Quillota, Enami, RPC, Concón, La
Calera, Chagres y Llay-Llay.
97010-VI-051 1 de 2 5 Línea Nº 2 de Alta Presión Línea
Poniente Trazado por Ortofoto.
97010-VI-100 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión Casablanca.
97010-VI-101 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión Villa Alemana.
97010-VI-102 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión Quilpué.
97010-VI-103 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión Viña del Mar Sector Reñaca.
97010-VI-106 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión Viña del Mar.
97010-VI-107 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión Concón.
97010-VI-110 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión Quillota.
97010-VI-111 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión La Cruz.
97010-VI-112 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión Llay-Llay.
97010-VI-113 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión La Calera.
97010-VI-114 1 de 1 3 Red de distribución media y baja
presión La Calera.
El sistema de distribución de gas en alta presión corresponde al señalado en el D.S. Nº 338, de 1997, de Economía, modificado parcialmente por el D.S. Nº 131, de 1998, de Economía. Solamente se modifica lo relativo a la acometida en alta presión a Reñaca, como se señaló en el artículo segundo de este decreto, situación que se describe en detalle en el artículo siguiente.
El trazado de la acometida de alimentación de gas a Reñaca se describe a continuación:
El nuevo trazado para la alimentación a Reñaca se inicia en la intersección de la Ruta Internacional CH-60 con el límite del predio de La Armada de Chile, Rol Nº 5001-4, de la comuna de Viña del Mar, lugar donde se ubica una cámara de derivación. Se continúa por este predio hacia Concón hasta enfrentar la Ruta F-30 E. Se atraviesa dicha ruta y se continúa por el camino que baja a Montemar en el límite comunal entre Reñaca y Concón.
El trazado antes reseñado queda establecido en el plano Nº 97010-VI-002 Rev. 6, del artículo tercero de este decreto.
Los bienes nacionales de uso público que este nuevo trazado afecta se detallan en el artículo noveno de este decreto.
Modifícanse los polígonos de concesión descritos en el artículo cuarto del D.S. Nº 338, de 1997 y en el artículo sexto del D.S. Nº 131 de 1998, de Economía; de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM referidas al Datum Geodésico provisorio de 1956, según el listado de ciudades indicadas a continuación:
1. COMUNA DE VALPARAISO
Vértice Norte Este Unido al siguiente vértice por
A 6.343.740 254.220 Línea recta al vértice A'
A' 6.343.250 253.550 Línea recta al vértice B
B 6.342.400 253.350 Línea recta al vértice C
C 6.341.360 254.190 Línea recta al vértice D
D 6.340.510 254.470 Línea recta al vértice E
E 6.339.720 255.710 Línea recta al vértice F
F 6.339.560 256.600 Línea recta al vértice G
G 6.341.000 258.400 Línea recta al vértice H
H 6.340.200 259.800 Línea recta al vértice E
E 6.340.500 261.350 Límite comunal de Valparaíso y Viña
del Mar al vértice K
K 6.342.950 258.570 Borde costero al vértice A
2. COMUNA DE VIÑA DEL MAR
Vértice Norte Este Unido al siguiente vértice por
A 6.343.100 268.700 Límite comunal de Viña del Mar y
Quilpué al vértice B
B 6.339.750 268.100 Línea recta al vértice D
D 6.341.300 265.550 Línea recta al vértice E
E 6.340.500 261.350 Límite comunal de Valparaíso y Viña
del Mar al vértice K
K 6.342.950 258.570 Borde costero al vértice A'
A' 6.352.250 261.700 Límite comunal de Viña del Mar y
Concón al vértice B'
B' 6.350.600 265.650 Límite comunal de Viña del Mar y
Concón al vértice F'
F' 6.347.650 266.500 Línea recta al vértice G'
G' 6.347.650 268.900 Línea recta al vértice G
G 6.346.000 268.720 Línea recta al vértice F
F 6.345.000 267.035 Línea recta al vértice A
3. COMUNA DE CONCON
Vértice Norte Este Unido al siguiente vértice por
A' 6.352.250 261.700 Límite comunal de Concón y Viña del
Mar al vértice B'
B' 6.350.600 265.650 Linea recta al vértice C
C 6.353.100 265.150 Línea recta al vértice D
D 6.353.860 266.660 Línea recta al vértice E
E 6.354.720 266.775 Línea recta al vértice F
F 6.354.775 265.900 Línea recta al vértice G
G 6.355.100 265.820 Línea recta al vértice H
H 6.355.300 265.250 Borde costero al vértice A'
4. COMUNA DE QUILPUE
Vértice Norte Este Unido al siguiente vértice por
A 6.343.100 268.700 Línea comunal de Quilpué y Viña del
Mar al vértice B
B 6.339.750 268.100 Línea recta al vértice J
J 6.339.120 269.130 Línea recta al vértice I
I 6.339.000 276.110 Límite comunal de Quilpué y Villa
Alemana al vértice E
E 6.342.950 276.150 Línea recta al vértice A
5. COMUNA DE VILLA ALEMANA
Vértice Norte Este Unido al siguiente vértice por
A 6.339.300 279.800 Línea recta al vértice B
B 6.339.550 281.150 Línea recta al vértice C
C 6.340.850 282.600 Línea recta al vértice D
D 6.342.900 281.100 Línea recta al vértice E
E 6.342.950 276.150 Límite comunal de Villa Alemana y
Quilpué al vértice I
I 6.339.000 276.110 Línea...
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