Decreto Ley 1122 - MODIFICA LOS DECRETOS LEYES N°s 600, 619, 825 Y LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA CONTENIDA EN EL DECRETO LEY N° 824, DE 1974 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248333542

Decreto Ley 1122 - MODIFICA LOS DECRETOS LEYES N°s 600, 619, 825 Y LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA CONTENIDA EN EL DECRETO LEY N° 824, DE 1974

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA LOS DECRETOS LEYES N°s 600, 619, 825 Y LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA CONTENIDA EN EL DECRETO LEY N° 824, DE 1974

Núm. 1.122.- Santiago, 30 de Julio de 1975.- Considerando:

Que resulta conveniente perfeccionar algunas normas atinentes al tratamiento de las importaciones de bienes de capital que no se produzcan en Chile, a objeto de hacerlas más expeditas y flexibles, otorgando al productor nacional de esos mismos bienes la protección razonable que permite una politica económica como la resuelta por el Supremo Gobierno;

Que asimismo resulta oportuno regular la contratación de calificados servicios prestados en el exterior por concepto de trabajos de Ingeniería o Asesorías Técnicas en general, con la debida protección al Asesoramiento técnico nacional;

Que del mismo modo es necesario contemplar algunas situaciones de tributación de la inversión extranjera para hacerla más atractiva dentro de las posibilidades reales que en esta clase de materias el Estado puede conceder;

Vistos: los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, 527, 600, 619, 824 y 825 de 1974,

La H. Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Reemplázase el N° 3, de la letra c), del artículo 13° del decreto ley N° 825, de 1974, por el siguiente:

"N° 3.- Que consistan en bienes de capital, entendiéndose por tales aquellos que sirvan para producir otros bienes y/o servicios; que sean útiles o necesarios para la economía nacional y que no se produzcan en Chile en cantidad suficiente o calidad similar al extranjero; circunstancias todas que serán calificadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".

Artículo 2°

Sustitúyese en el N° 24, del artículo 32, del decreto ley N° 619, de 1974, la frase "por decreto del Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del Ministerio de Economía", por las siguientes:

"o bienes de capital que sean necesarios o útiles a la economía nacional y que no se produzcan en Chile en cantidad suficiente o calidad similar a los extranjeros, por resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".

Artículo 3°

Agréguese al artículo 15° del decreto ley N° 600, de 1974, sobre Estatuto del Inversionista Extranjero, el siguiente inciso:

"El Accionista que tuviere derecho a remesar utilidades al extranjero afecta a una tasa de...

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