Decreto núm. 837 EXENTO, publicado el 21 de Julio de 2006. RECTIFICA DECRETOS EXENTOS Nº 336 DE 2003, Nº 142 Y Nº 622 AMBOS DE 2004, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION RECURSOS BENTONICOS EN LA XI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470486878

Decreto núm. 837 EXENTO, publicado el 21 de Julio de 2006. RECTIFICA DECRETOS EXENTOS Nº 336 DE 2003, Nº 142 Y Nº 622 AMBOS DE 2004, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION RECURSOS BENTONICOS EN LA XI REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

RECTIFICA DECRETOS EXENTOS Nº 336 DE 2003, Nº 142 Y Nº 622 AMBOS DE 2004, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION RECURSOS BENTONICOS EN LA XI REGION

Núm. 837 exento.- Santiago, 11 de julio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto reundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D. F. L. Nº 5 de 1983; los D. S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002; los decretos exentos Nº 336 de 2003, Nº 142 y Nº 622, ambos de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico (DAD) Nº 03/2006 de fecha 24 de abril de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en oficios ORD./PA/Nº 170128003 de fecha 20 de agosto de 2003, Nº 170062704 de fecha 19 de abril de 2004 y Nº 170172104 de fecha 8 de octubre de 2004.

Considerando:

Que el artículo 1º, numeral 5) del decreto exento Nº 336 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Canal Yacaf, Sector A, en la XI Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;

Que el artículo 1º, numeral 5) del decreto exento Nº 142 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Seno Canalad, en la XI Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;

Que el artículo 1º, numeral 1º del decreto exento Nº 622 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Meninea, Sector B, en la XI Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;

Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda rectificar las coordenadas geográficas de los sectores antes individualizados, con el objeto de...

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