Decreto 204 EXENTO - MODIFICA DECRETOS Nº 509 DE 1997 Y Nº 10 DE 1998, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243041298

Decreto 204 EXENTO - MODIFICA DECRETOS Nº 509 DE 1997 Y Nº 10 DE 1998, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS Nº 509 DE 1997 Y Nº 10 DE 1998, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

Núm. 204 exento.- Santiago, 22 de febrero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 509 de 1997 y Nº 10 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 1119, de 5 de diciembre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante Oficio ORD./Z2/Nº 69, de fecha 5 de octubre de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. Nº 12210/3565 S.S.P., de fecha 22 de agosto de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario Nº 13000/213, de 19 de noviembre de 2001.

Considerando:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban la unificación de las áreas de manejo denominadas Chigualoco, Sectores A y B.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

D e c r e t o:

Artículo 1º Modifícanse los D.S

Nº 509 de 1997 y Nº 10 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y...

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