Decreto núm. 1296 EXENTO, publicado el 17 de Noviembre de 2006. MODIFICA DECRETOS Nº 196 DE 1998, Nº 510 DE 1997, Nº 48 DE 1999 Y Nº 623 DE 2000, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA III REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETOS Nº 196 DE 1998, Nº 510 DE 1997, Nº 48 DE 1999 Y Nº 623 DE 2000, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA III REGION
Núm. 1.296 exento.- Santiago, 8 de noviembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 510 de 1997, Nº 196 de 1998, Nº 48 de 1999, Nº 572 y Nº 623, ambos de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico DAD Nº 15/06 de fecha 29 de septiembre de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1º numerales 1), 2) y 3) del decreto supremo Nº 196 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó respectivamente, el establecimiento de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Caldera Sector A, Caldera Sector B y Caldera Sector C, todas en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que el artículo 1º numerales 3), 4) y 5) del decreto supremo Nº 510 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó respectivamente, el establecimiento de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas El Cisne Sector A, El Cisne Sector B y Puerto Viejo, todas en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que el artículo 1º numeral 1) del decreto supremo Nº 48 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Copiapó, en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que el artículo 1º numerales 4) y 5) del decreto supremo Nº 623 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba