Decreto núm. 1296 EXENTO, publicado el 17 de Noviembre de 2006. MODIFICA DECRETOS Nº 196 DE 1998, Nº 510 DE 1997, Nº 48 DE 1999 Y Nº 623 DE 2000, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA III REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470478294

Decreto núm. 1296 EXENTO, publicado el 17 de Noviembre de 2006. MODIFICA DECRETOS Nº 196 DE 1998, Nº 510 DE 1997, Nº 48 DE 1999 Y Nº 623 DE 2000, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA III REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS Nº 196 DE 1998, Nº 510 DE 1997, Nº 48 DE 1999 Y Nº 623 DE 2000, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA III REGION

Núm. 1.296 exento.- Santiago, 8 de noviembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5 de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 510 de 1997, Nº 196 de 1998, Nº 48 de 1999, Nº 572 y Nº 623, ambos de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico DAD Nº 15/06 de fecha 29 de septiembre de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 1º numerales 1), 2) y 3) del decreto supremo Nº 196 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó respectivamente, el establecimiento de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Caldera Sector A, Caldera Sector B y Caldera Sector C, todas en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;

Que el artículo 1º numerales 3), 4) y 5) del decreto supremo Nº 510 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó respectivamente, el establecimiento de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas El Cisne Sector A, El Cisne Sector B y Puerto Viejo, todas en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;

Que el artículo 1º numeral 1) del decreto supremo Nº 48 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Copiapó, en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;

Que el artículo 1º numerales 4) y 5) del decreto supremo Nº 623 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y...

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