Decreto Ley 1023 - AUTORIZA TRANSFERENCIA DE BIENES QUE INDICA - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248336198

Decreto Ley 1023 - AUTORIZA TRANSFERENCIA DE BIENES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyDecreto Ley

AUTORIZA TRANSFERENCIA DE BIENES QUE INDICA

Núm. 1.023.- Santiago, 12 de Mayo de 1975.- Considerando: la conveniencia de transferir a título gratuito de dominio al Consejo Nacional de Protección de la Ancianidad, organismo con personalidad jurídica otorgada por decreto supremo de Justicia N.o 1.232, de 2 de Octubre de 1974, la propiedad fiscal adquirida por herencia de doña María Ercilia Jiménez Villagrán, situada en Avenida Salvador N.o 1615, de la ciudad de Santiago, y los muebles que la guarnecen, y

Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

o- Transfiérese al Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad, a título gratuito de dominio, el inmueble ubicado en Avenida Salvador N.o 1615, de la ciudad de Santiago, inscrito en mayor cabida a nombre del Fisco a fojas 21.555, N.o 26.310, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de este departamento correspondiente al año 1974, individualizado en el plano N.o 97.018 del departamento de Mensura, cuyos deslindes particulares son: Al Norte, calle Caupolicán, en 37,60 metros; Este, Avenida Salvador, en 16,50 metros; Sur, Arzobispado de Santiago y Sucesión Kirchhoff, en 36,60 metros y en un metro, respectivamente, y Oeste, propiedad fiscal, en 16,60 metros.

Artículo 2

o- Transfiérensele, asimismo, a título gratuito de dominio, los muebles que guarnecen esa propiedad, que se detallan en el inventario levantado por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales el 9 de Agosto de 1974.

Artículo 3

o- El Consejo podrá vender los muebles antes señalados para sólo efecto de adquirir con su producto otros muebles apropiados al funcionamiento del Hogar de Ancianos.

Artículo 4

o- El galardón que corresponda al denunciante de la herencia quedada al fallecimiento de doña María Ercilia Jiménez Villagrán, se cancelará en base a la testación de los muebles que practique dicho Servicio, con cargo al Item 08 - 01 - 03 - 033 - 007 del Presupuesto vigente.

Artículo 5

o- La corporación beneficiaria deberá destinar los bienes que se le transfieren y los que...

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