Decreto 235 - Sin Titulo - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234588366

Decreto 235 - Sin Titulo

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECLARA PARQUE MARINO MOTU MOTIRO HIVA

Núm. 235.- Santiago, 30 de septiembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) N° 81/2010, contenido en memorándum técnico N° 81/2010, de fecha 30 de agosto de 2010; lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 10.336; la ley N° 20.424; el DS N° 475 de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada mediante DS N° 1.393 de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL N° 340 de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas; el DL N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación.

Considerando:

Que el artículo letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer parques marinos en cada área de pesca, independiente del régimen a que se encuentre sometida.

Que el Estado chileno posee una zona marítima de soberanía y jurisdicción de 200 millas marinas, conforme a la Proclamación Presidencial de 1947 y a la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima de 1952, y que de conformidad con el derecho del mar, tiene derechos soberanos en materia de recursos naturales, vivos y no vivos en la zona económica exclusiva y plataforma continental, los que se ejercen de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Que existe la necesidad de preservar los ecosistemas marinos en torno a la isla, como también aquellos asociados a montes submarinos que constituyen parte de la plataforma continental del cordón Salas y Gómez y los componentes de la biota acuática presente en el área bajo protección, como una forma de contribuir a la conservación de la biodiversidad nacional y mundial.

Que la Subsecretaría de Pesca ha emitido su Informe Técnico respectivo, y se ha comunicado en forma previa la citada medida de administración al Consejo Zonal de Pesca respectivo, en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura citada en Visto.

Decreto:

Artículo 1°

Créase el Parque Marino denominado "Motu Motiro Hiva"...

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