Decreto 796 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242817662

Decreto 796 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.

Santiago, 13 de noviembre de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 796.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. El decreto supremo Nº 114 de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

  5. Las resoluciones Nº 354, de 1988 y Nº 643, de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la banda de 800 MHz.

  6. La resolución exenta Nº 587 de 15.05.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 15.585 de 26.03.2001.

  8. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de la concesión.

    D e c r e t o:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa Telefónica Móvil de Chile S.A., RUT Nº 96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores Nº 130, piso 14, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Instalar, operar y explotar siete (7) Estaciones Base, en la II Región:

      CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA ESTACIONES BASE

      Bandas de Frecuencias Tipo de Emisión

      [MHz]

      Tx: 869,0-880,0 Rx: 824,0-835,0 30K0F3EJN/

      30K0G7EET (Voz)

      890,0-891,5 845,0-846,5 30K0F1DFN/

      30K0G7DET (Datos)

      NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 14.12.2002. PAGINA 15

      Detalles del Sistema Radiante.

      Nota 1 = 6 Antenas direccionales de 13,3 dBd de ganancia

      máxima y 3 antenas direccionales de 13,5 dBd de

      ganancia máxima.

      Nota 2 = 9 Antenas direccionales de 13,5 dBd de ganancia

      máxima.

      Nota 3 = 9 Antenas direccionales de 16 dBd de ganancia

      máxima.

      Nota 4 = 3 Antenas direccionales de 8,5 dBd de ganancia

      máxima.

      Las Estaciones Base que se autorizan, se conectarán a la red existente, a través de medios propios o arrendados a terceros.

    2. Los plazos...

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