Decreto 261 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242935918

Decreto 261 - MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.

Santiago, 3 de mayo de 2002.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 261.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. El decreto supremo Nº 223 de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

  5. Las resoluciones exentas Nº 354 de 1988 y Nº 643, de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la banda de 800 MHz.

  6. La resolución exenta Nº 107 de 01.02.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión,

    Considerando:

  7. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 31.316 de 16.10.2001,

  8. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,

    D e c r e t o:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa Bellsouth Comunicaciones S.A., RUT Nº 87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº 90, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Instalar, operar y explotar una (1) Estación Base, en la VIII Región, cuyas características se indican a continuación:

      CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA ESTACION BASE

      VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2002, PAGINA 11

      UBICACION ESTACION BASE

      VER DIARIO OFICIAL DE 02.07.2002, PAGINA 11

      La Estación Base que se autoriza se conectará a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros.

    2. Los plazos máximos serán los que se indican a continuación:

      Inicio Término Inicio

      de Obras de Obras de Servicio...

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