Decreto núm. 490, publicado el 10 de Diciembre de 1980. SUSTITUYE ARTICULO 89º DEL DECRETO Nº 110, DE 1963 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470699782

Decreto núm. 490, publicado el 10 de Diciembre de 1980. SUSTITUYE ARTICULO 89º DEL DECRETO Nº 110, DE 1963

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

SUSTITUYE ARTICULO 89º DEL DECRETO Nº 110, DE 1963

Santiago, 29 de Octubre de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 490.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, ambos de 1973; 527 y 806, de 1974, y 2763, de 1979, y

Considerando:

La conveniencia de actualizar la reglamentación que rige a la Comisión Nacional Docente Asistencial de Salud, para que en esta forma se cumplan con mayor eficacia los objetivos para los cuales fue creada,

Decreto:

Sustitúyese el artículo 89º del decreto Nº 110, de 1963, del Ministerio de Salud Pública, sobre Reglamento de la ley Nº 15.076, por el siguiente:

Artículo 89º

La Comisión Nacional Docente Asistencial de Salud, es un organismo asesor del Ministerio de Salud, que tiene por función coordinar las actividades que se realicen para el desarrollo de los programas docente-asistenciales en Salud. Su ámbito de acción abarcará las instituciones dependientes o que se relacionen con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud y las Universidades Chilenas.

La Comisión estará integrada por:

- El Ministro de Salud.

- El Subsecretario de Salud.

- El Jefe de la Oficina de Planificación y

Presupuesto del Ministerio de Salud.

- El Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

- Los Decanos de las Facultades de Medicina del país.

- El Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile.

- El Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacológicas de la Universidad de Chile.

- El Presidente del Colegio Médico de Chile.

- Un representante de las FF.AA. y de Orden.

- Un Director o Jefe del Departamento de Salud

Pública y Medicina Social de las Universidades.

- El Director de la Escuela de Graduados de la Universidad de Chile.

La Comisión será presidida por el Ministro de Salud, y en su ausencia, por el Subsecretario de Salud. En ausencia de éste, la Comisión será presidida por el funcionario ministerial que siga en jerarquía.

Actuará como Secretario Ejecutivo un funcionario ministerial que designe el Ministro, a quien corresponderá la ejecución y aplicación de los acuerdos de la Comisión.

El representante de las FF.AA. y de Orden será designado por el Ministro de Defensa.

El Director o Jefe del Departamento de Salud Pública y Medicina Social de las Universidades, será designado por la propia Comisión Nacional Docente Asistencial, a proposición de la Asociación Chilena de Facultades de...

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