Decreto Ley 2831 - SUSTITUYE EL ARTICULO 4° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 2.552, DE 1979 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248292734

Decreto Ley 2831 - SUSTITUYE EL ARTICULO 4° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 2.552, DE 1979

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

SUSTITUYE EL ARTICULO 4° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 2.552, DE 1979

Núm. 2.831.- Santiago, 25 de Julio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Reemplázase el artículo 4° transitorio del decreto ley número 2.552, de 1979, por el siguiente:

"Artículo 4°- Los contribuyentes que en el año tributario 1979 estén afectos a un Impuesto Habitacional superior a $ 7.257.000, podrán acogerse por el tributo correspondiente a dicho año tributario, a la modalidad especial de pago a que se refiere sustitutivamente el nuevo artículo 6° del D.L. N° 1.519, de 1976, que incorpora este decreto ley."

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de...

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