Decreto Ley 1489 - SUPRIME Y CREA CARGOS EN LA PLANTA DEL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS Y MODIFICA EL ART. 11º DEL D.L. 294, DE 1974
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
SUPRIME Y CREA CARGOS EN LA PLANTA DEL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS Y MODIFICA EL ART. 11º DEL D.L. 294, DE 1974
Santiago, 7 de junio de 1976.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 1489.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y en los artículos 15º, del decreto ley Nº 249, de 1973; 97, del decreto ley Nº 626, de 1974, y 28, del decreto ley Nº 1056, de 1975, La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente
Decreto ley:
Suprimense en la Planta del Servicio Médico Nacional de Empleados, los siguientes cargos:
- Jefe Laboratorio Central, Santiago, 45 % de asignación de responsabilidad por jefatura, rol M-6-021. - Químico Farmacéutico, 8 horas y 50% .asignación de dedicación exclusiva.
- Jefe Sección Sueldos, 5a Categoría "A", Grado 13° E. U.
- Jefe Oficina Subsidios, 4a Categoría "A", Grado 17° E. U.
- Ayudante Técnico del Jefe de Laboratorio Materno Infantil de Santiago, 5° Categoría "A", Grado 18° E.U.
Créanse en la referida planta los cargos que a continuación se indican:
- Médico Pediatra, 33 horas en el Equipo Médico de San Miguel, rol M-6-021 - Químico Farmacéutico, Jefe Laboratorio Central, 44 horas, 33 % asignación de responsabilidad por Jefatura y 50% de asignación por dedicación exclusiva. - Jefe Sección Remuneraciones, 5° Categoría "A", Grado 15° E.U.
- Jefe Sección Adquisiciones, 5° Categoria "A", Grado 15° E. U.
- Jefe del Servicio de Bienestar de1 Personal, 5° Categoría "A", Grado 10° E. U.
Modifícase el articulo 11° del decreto ley Nº 294, de 1974, sustituido por el artículo 97° del decreto ley Nº 626, de 1974; que fijó la ubicación del personal del Servicio Médico Nacional de Empleados en la Escala Unica, en el sentido de asignar al cargo de Jefe de1 Subdepartamento de Personal, 4° Categoría, el Grado 13° de dicha escala.
La creación de cargos señalada en el artículo 2° no significará mayor gasto para el Servicio Médico Nacional de Empleados y se financiarán con cargo al ítem 01-001-A del presupuesto de ese servicio.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de...
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