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Decreto núm. 217, publicado el 14 de Septiembre de 1983. REGLAMENTA DFL. N° 591, DE 1982

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA DFL. N° 591, DE 1982

D E R O G A D O .-

Núm. 217.- Santiago, 25 de Mayo de 1983.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, la Ley N° 15.840 y sus modificaciones, y el DFL. 591 (MOP) de 1982, Decreto:

Apruébase el adjunto Reglamento para la ejecución, reparación, conservación y explotación de obras públicas fiscales por el sistema establecido en el Art. 52° de la Ley N° 15.840:

TITULO I
Disposiciones Generales y Definiciones Artículos 1 a 56
ART. 1 Campo de aplicación.

El presente Reglamento formará parte integrante de todos los "Contratos de Concesión" a que se refiere la Ley N° 15.840 y sus modificaciones, en sus artículos pertinentes.

Se entenderá por "Contrato de Concesión", a los celebrados por el Ministerio de Obras Públicas para la construcción, reparación o mantención de obras públicas fiscales, a cambio de la concesión de su explotación o la de bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar actividades complementarias o afines a las obras concedidas.

La explotación comprenderá:

  1. La prestación del servicio para el que fue construida la obra, en el área de concesión, con la obligación de mantener la obra en óptimas condiciones de uso;

  2. Una tarifa que percibirá el concesionario y que pagarán los usuarios de los servicios básicos, según un sistema de cobro consecuente con el uso que se haga de las obras; y

  3. El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan, cuando corresponda.

ART. 2

Del contrato y normas que lo rigen Los contratos a que se refiere el artículo anterior, se regirán por:

  1. La Ley N° 15.840 y sus modificaciones, en sus disposiciones pertinentes;

  2. EL D.F.L. N° 591, de 1982, del MOP;

  3. El presente Reglamento;

  4. Las correspondientes Bases de la licitación y sus aclaraciones, y

  5. El decreto de adjudicación respectivo.

ART. 3

Definiciones Para la correcta interpretación del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. El Ministerio: El Ministerio de Obras Públicas, pudiendo usarse también la sigla MOP.

  2. Licitantes: Los proponentes que participen en una licitación,

  3. Adjudicatario: El licitante que se adjudicó la propuesta,

  4. Concesionario: La sociedad o agencia constituida por el adjudicatario para la ejecución, reparación, conservación y explotación de obras públicas fiscales y de servicios complementarios, objeto de la concesión.

  5. Días hábiles: Los días de trabajo de Lunes a Viernes, ambos inclusive.

  6. Bases de la licitación: Todos los documentos, con los cuales se hace el llamado a licitación.

  7. Ofertas: El conjunto de documentos formados por la proposición del licitante y su documentación complementaria.

  8. Servicios básicos: Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la concesión.

  9. Servicios complementarios: Todos aquellos que pueden proveerse por el concesionario en las áreas de servicio, además de los servicios básicos.

  10. Areas de servicios: Las zonas susceptibles de ser ocupadas por las instalaciones destinadas a prestar los servicios complementarios previamente convenidos, las que pueden estar ubicadas en bienes nacionales de uso público o fiscales, o bien en terrenos propios.

  11. Tarifa: Precio unitario del servicio básico prestado por el concesionario.

  12. Area de concesión: Es toda aquella afecta a la concesión del servicio básico, y la de bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a servicios complementarios.

TITULO II Artículos 4 a 18

Licitación y Adjudicación

ART. 4

Llamado a licitación EL MOP. llamará a licitación pública nacional o internacional para la adjudicación de los contratos a que se refiere este Reglamento. En el caso de licitación pública internacional, se cumplirá previamente con lo estipulado en el Art. 5° del D.F.L. 591 de 1982, del Ministerio.

Estos llamados se publicarán por dos veces en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional. Si la obra fuere de carácter regional, el llamado se publicará además en un diario local. Entre el primer y segundo llamado deberán mediar a lo menos diez días. El plazo entre la publicación y la apertura de las propuestas se establecerá en las Bases y debe ser concordante con la magnitud de la obra.

Si se tratase de una licitación internacional, deberán remitirse las Bases, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a todas las embajadas chilenas acreditadas en los países en los cuales, a juicio del Ministerio, podrían eventualmente existir interesados en la concesión, y publicarse el llamado en periódicos de dichos países, en forma y plazos indicados en el inciso segundo.

El llamado a licitación deberá contener, a lo menos, las siguientes especificaciones: materia u objeto de la licitación, plazo y lugar para el retiro de las Bases, costo de las mismas y fecha, hora y lugar de la apertura de la propuesta técnica y de la propuesta económica.

Previa autorización del Ministro de Obras Públicas y la calificación de la obra como de carácter regional, las Secretarías Regionales Ministeriales del MOP, podrán gestionar y tramitar las licitaciones y contratos de esas obras, con sujeción al presente Reglamento.

ART. 5

De los licitantes Podrán concurrir a las licitaciones las personas naturales o jurídicas que:

  1. No estén afectadas por impedimentos legales o inhabilidades para celebrar contratos de esta naturaleza; y

  2. Cumplan con los requisitos y exigencias generales del D.F.L. M.O.P. N° 591, de 1982 y este Reglamento, y especiales que podrían fijar las Bases en cada llamado de acuerdo a la naturaleza de la obra.

ART. 6

Inhabilidades No podrán ser licitantes las personas condenadas o encargadas reo por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, además del fallido no rehabilitado o sus representantes.

La norma del inciso precedente será aplicable a las personas jurídicas cuando uno o más de sus socios administradores o directores estuvieren afectados por las causales de inhabilidad indicadas.

Estas causales no serán aplicables una vez transcurrido el plazo de dos años desde el término del cumplimiento de la pena, y en el caso del reo, una vez dictado auto de sobreseimiento en su favor.

ART. 7

Bases de la licitación Previo al llamado a licitación para la adjudicación de las obras a que se refiere este Reglamento, el Ministro aprobará las Bases de la licitación. Estas serán propuestas por una comisión,- en adelante Comisión de Propuestas-, formada por iniciativa del Ministerio, e integrada por tres representantes del MOP, uno del Ministerio de Economía y uno de ODEPLAN.

Las Bases deberán considerar criterios objetivos e impersonales para el análisis de las ofertas y de evaluación de los valores ofrecidos o requeridos por el proponente, así como para calificar la calidad del proyecto y la existencia de los procedimientos y métodos propuestos, tanto para la construcción como para la explotación y conservación de las obras.

Estas Bases contemplarán, a lo menos, los siguientes puntos:

  1. Obras y servicios básicos de la licitación y características de los mismos;

  2. Requerimientos técnicos mínimos para cada obra;

  3. Requisitos que deben cumplir los licitantes, según lo establecido en el Art. 5° letra b) de este Reglamento;

  4. Condiciones de la licitación y documentos que se solicitarán;

  5. Planos y antecedentes técnicos que existieren;

  6. Régimen de garantías sobre la seriedad de la propuesta, de la construcción y de la explotación de la obra, con indicación expresa de porcentajes o valores;

  7. Plazos para consultas y aclaraciones sobre las Bases;

  8. Esquema general requerido para la ejecución de la obra, a proponer por el licitante, con indicación de plazos máximos, características especiales que afecten a la realización de las obras, control y modificación de las mismas, y comprobación y recepción de obras e instalaciones;

  9. Posibilidad de poner en servicio la obra por partes, siempre que éstas constituyan, por sí mismas, unidades susceptibles de una utilización independiente;

  10. Régimen de explotación de la obra, normas sobre conservación, controles necesarios de realizar, vigilancia y régimen de utilización;

  11. Tarifas de cobro al usuario, cuando corresponda;

  12. Beneficios adicionales de que podrá disfrutar, en cada caso, el concesionario, si correspondiere, de acuerdo al Art. 10° del D.F.L. 591, de 1982, del MOP:

  13. Características de los subsidios que está en condiciones de otorgar el Estado, de acuerdo al Art. 7° del D.F.L. 591, del MOP.;

  14. Otros beneficios que la legislación vigente permite;

  15. Derechos y obligaciones del MOP. y del concesionario;

  16. Multas y sanciones establecidas por incumplimiento del contrato, tanto durante la fase de construcción como en la explotación;

  17. Funciones específicas del MOP. Para el control del cumplimiento del contrato;

  18. Listado de antecedentes fundamentales a ser considerados en la apertura de las ofertas, para los efectos de lo indicado en el Art. 13°;

  19. Premios a que tendrán derecho el segundo y el tercer lugar, seleccionados en el proceso de adjudicación;

  20. Derechos y obligaciones específicas, fijados por otros organismos públicos, si correspondiere;

  21. Especificación, si corresponde, de cualquier otra causa de extinción y suspensión temporal de la concesión a que se refiere el Título IX del presente Reglamento, y su procedimiento;

  22. Sistemas de medición y cómputo de datos, de acuerdo al Art. 38° de este Reglamento; y

  23. Toda otra estipulación que el MOP. considere conveniente incluir en las Bases de la licitación.

Las Bases de la licitación deberán señalar, además, forma, fecha, hora y lugar de la presentación de las propuestas, formalidades del acto de apertura y, por último, los procedimientos de la adjudicación y de la determinación del segundo y tercer lugares.

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