Decreto núm. 217, publicado el 14 de Septiembre de 1983. REGLAMENTA DFL. N° 591, DE 1982
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTA DFL. N° 591, DE 1982
D E R O G A D O .-
Núm. 217.- Santiago, 25 de Mayo de 1983.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, la Ley N° 15.840 y sus modificaciones, y el DFL. 591 (MOP) de 1982, Decreto:
Apruébase el adjunto Reglamento para la ejecución, reparación, conservación y explotación de obras públicas fiscales por el sistema establecido en el Art. 52° de la Ley N° 15.840:
El presente Reglamento formará parte integrante de todos los "Contratos de Concesión" a que se refiere la Ley N° 15.840 y sus modificaciones, en sus artículos pertinentes.
Se entenderá por "Contrato de Concesión", a los celebrados por el Ministerio de Obras Públicas para la construcción, reparación o mantención de obras públicas fiscales, a cambio de la concesión de su explotación o la de bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar actividades complementarias o afines a las obras concedidas.
La explotación comprenderá:
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La prestación del servicio para el que fue construida la obra, en el área de concesión, con la obligación de mantener la obra en óptimas condiciones de uso;
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Una tarifa que percibirá el concesionario y que pagarán los usuarios de los servicios básicos, según un sistema de cobro consecuente con el uso que se haga de las obras; y
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El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan, cuando corresponda.
Del contrato y normas que lo rigen Los contratos a que se refiere el artículo anterior, se regirán por:
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La Ley N° 15.840 y sus modificaciones, en sus disposiciones pertinentes;
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EL D.F.L. N° 591, de 1982, del MOP;
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El presente Reglamento;
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Las correspondientes Bases de la licitación y sus aclaraciones, y
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El decreto de adjudicación respectivo.
Definiciones Para la correcta interpretación del presente Reglamento, se entenderá por:
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El Ministerio: El Ministerio de Obras Públicas, pudiendo usarse también la sigla MOP.
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Licitantes: Los proponentes que participen en una licitación,
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Adjudicatario: El licitante que se adjudicó la propuesta,
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Concesionario: La sociedad o agencia constituida por el adjudicatario para la ejecución, reparación, conservación y explotación de obras públicas fiscales y de servicios complementarios, objeto de la concesión.
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Días hábiles: Los días de trabajo de Lunes a Viernes, ambos inclusive.
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Bases de la licitación: Todos los documentos, con los cuales se hace el llamado a licitación.
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Ofertas: El conjunto de documentos formados por la proposición del licitante y su documentación complementaria.
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Servicios básicos: Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la concesión.
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Servicios complementarios: Todos aquellos que pueden proveerse por el concesionario en las áreas de servicio, además de los servicios básicos.
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Areas de servicios: Las zonas susceptibles de ser ocupadas por las instalaciones destinadas a prestar los servicios complementarios previamente convenidos, las que pueden estar ubicadas en bienes nacionales de uso público o fiscales, o bien en terrenos propios.
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Tarifa: Precio unitario del servicio básico prestado por el concesionario.
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Area de concesión: Es toda aquella afecta a la concesión del servicio básico, y la de bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a servicios complementarios.
Licitación y Adjudicación
Llamado a licitación EL MOP. llamará a licitación pública nacional o internacional para la adjudicación de los contratos a que se refiere este Reglamento. En el caso de licitación pública internacional, se cumplirá previamente con lo estipulado en el Art. 5° del D.F.L. 591 de 1982, del Ministerio.
Estos llamados se publicarán por dos veces en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional. Si la obra fuere de carácter regional, el llamado se publicará además en un diario local. Entre el primer y segundo llamado deberán mediar a lo menos diez días. El plazo entre la publicación y la apertura de las propuestas se establecerá en las Bases y debe ser concordante con la magnitud de la obra.
Si se tratase de una licitación internacional, deberán remitirse las Bases, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a todas las embajadas chilenas acreditadas en los países en los cuales, a juicio del Ministerio, podrían eventualmente existir interesados en la concesión, y publicarse el llamado en periódicos de dichos países, en forma y plazos indicados en el inciso segundo.
El llamado a licitación deberá contener, a lo menos, las siguientes especificaciones: materia u objeto de la licitación, plazo y lugar para el retiro de las Bases, costo de las mismas y fecha, hora y lugar de la apertura de la propuesta técnica y de la propuesta económica.
Previa autorización del Ministro de Obras Públicas y la calificación de la obra como de carácter regional, las Secretarías Regionales Ministeriales del MOP, podrán gestionar y tramitar las licitaciones y contratos de esas obras, con sujeción al presente Reglamento.
De los licitantes Podrán concurrir a las licitaciones las personas naturales o jurídicas que:
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No estén afectadas por impedimentos legales o inhabilidades para celebrar contratos de esta naturaleza; y
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Cumplan con los requisitos y exigencias generales del D.F.L. M.O.P. N° 591, de 1982 y este Reglamento, y especiales que podrían fijar las Bases en cada llamado de acuerdo a la naturaleza de la obra.
Inhabilidades No podrán ser licitantes las personas condenadas o encargadas reo por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, además del fallido no rehabilitado o sus representantes.
La norma del inciso precedente será aplicable a las personas jurídicas cuando uno o más de sus socios administradores o directores estuvieren afectados por las causales de inhabilidad indicadas.
Estas causales no serán aplicables una vez transcurrido el plazo de dos años desde el término del cumplimiento de la pena, y en el caso del reo, una vez dictado auto de sobreseimiento en su favor.
Bases de la licitación Previo al llamado a licitación para la adjudicación de las obras a que se refiere este Reglamento, el Ministro aprobará las Bases de la licitación. Estas serán propuestas por una comisión,- en adelante Comisión de Propuestas-, formada por iniciativa del Ministerio, e integrada por tres representantes del MOP, uno del Ministerio de Economía y uno de ODEPLAN.
Las Bases deberán considerar criterios objetivos e impersonales para el análisis de las ofertas y de evaluación de los valores ofrecidos o requeridos por el proponente, así como para calificar la calidad del proyecto y la existencia de los procedimientos y métodos propuestos, tanto para la construcción como para la explotación y conservación de las obras.
Estas Bases contemplarán, a lo menos, los siguientes puntos:
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Obras y servicios básicos de la licitación y características de los mismos;
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Requerimientos técnicos mínimos para cada obra;
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Requisitos que deben cumplir los licitantes, según lo establecido en el Art. 5° letra b) de este Reglamento;
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Condiciones de la licitación y documentos que se solicitarán;
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Planos y antecedentes técnicos que existieren;
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Régimen de garantías sobre la seriedad de la propuesta, de la construcción y de la explotación de la obra, con indicación expresa de porcentajes o valores;
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Plazos para consultas y aclaraciones sobre las Bases;
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Esquema general requerido para la ejecución de la obra, a proponer por el licitante, con indicación de plazos máximos, características especiales que afecten a la realización de las obras, control y modificación de las mismas, y comprobación y recepción de obras e instalaciones;
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Posibilidad de poner en servicio la obra por partes, siempre que éstas constituyan, por sí mismas, unidades susceptibles de una utilización independiente;
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Régimen de explotación de la obra, normas sobre conservación, controles necesarios de realizar, vigilancia y régimen de utilización;
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Tarifas de cobro al usuario, cuando corresponda;
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Beneficios adicionales de que podrá disfrutar, en cada caso, el concesionario, si correspondiere, de acuerdo al Art. 10° del D.F.L. 591, de 1982, del MOP:
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Características de los subsidios que está en condiciones de otorgar el Estado, de acuerdo al Art. 7° del D.F.L. 591, del MOP.;
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Otros beneficios que la legislación vigente permite;
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Derechos y obligaciones del MOP. y del concesionario;
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Multas y sanciones establecidas por incumplimiento del contrato, tanto durante la fase de construcción como en la explotación;
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Funciones específicas del MOP. Para el control del cumplimiento del contrato;
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Listado de antecedentes fundamentales a ser considerados en la apertura de las ofertas, para los efectos de lo indicado en el Art. 13°;
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Premios a que tendrán derecho el segundo y el tercer lugar, seleccionados en el proceso de adjudicación;
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Derechos y obligaciones específicas, fijados por otros organismos públicos, si correspondiere;
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Especificación, si corresponde, de cualquier otra causa de extinción y suspensión temporal de la concesión a que se refiere el Título IX del presente Reglamento, y su procedimiento;
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Sistemas de medición y cómputo de datos, de acuerdo al Art. 38° de este Reglamento; y
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Toda otra estipulación que el MOP. considere conveniente incluir en las Bases de la licitación.
Las Bases de la licitación deberán señalar, además, forma, fecha, hora y lugar de la presentación de las propuestas, formalidades del acto de apertura y, por último, los procedimientos de la adjudicación y de la determinación del segundo y tercer lugares.
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