Decreto núm. 129, publicado el 23 de Septiembre de 1994. MODIFICA DECRETO N° 331, DE 1975 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470903118

Decreto núm. 129, publicado el 23 de Septiembre de 1994. MODIFICA DECRETO N° 331, DE 1975

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 331, DE 1975 Santiago, 9 de Agosto de 1994.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 129.- Visto: El D.S. N° 331, (V. y U.), de 1975, que aprueba Reglamento para Contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización para los Servicios e Instituciones de la Vivienda; el D.L. N° 1.305, de 1976; la Ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el N° 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el D.S. N° 331, (V. y U.), de 1975, en la siguiente forma:

  1. - Sustitúyese en el número 4 de su artículo 2° el guarismo "5%" por "15%".

  2. - Agrégase la siguiente frase al número 17 del artículo 4°: "Los planos de detalle que se entreguen con posterioridad a la aceptación de una propuesta sólo servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras consultadas en las bases.".

  3. - Agrégase el siguiente nuevo número 28 al artículo 4°, pasando los actuales números 28 y 29 a ser 29 y 30, respectivamente:

    "28.- Proyecto: Se entiende por proyecto las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales, presupuestos y/o cantidades de obras y planos de detalle, oficiales, que entrega el mandante, elaborados por éste o por terceros, para ejecutar la obra.".

  4. - Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7°, por el siguiente inciso:

    "El plazo, cuando se trate de obras que requieran inscripción en un registro especial, incluirá el tiempo necesario para la inscripción en el respectivo registro.".

  5. - Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

    "Artículo 8°.- Sólo podrán presentarse a propuestas y/o ejecutar obras por administración delegada, por trato directo o por suma alzada, las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en las categorías y especialidades correspondientes del Registro Nacional de Contratistas, lo cual deberá ser acreditado ante la institución respectiva mediante el certificado de inscripción vigente a que alude el artículo 26 del D.S.

    N° 127, (V. y U.), de 1977.".

  6. - Agrégase a la letra a) del artículo 9°, reemplazando previamente el punto final por una coma, la siguiente expresión: "en el caso de las tres primeras, y sólo del permiso municipal correspondiente, cuando se trate de obras privadas.".

  7. - Reemplázase el número 1. de la letra b) del artículo 9° por el siguiente:

    "1. Haber estudiado todos los antecedentes y verificado la concordancia entre sí de los planos y especificaciones técnicas;".

  8. -...

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