Decreto núm. 549, publicado el 03 de Septiembre de 1986. MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 837, DE 1985 - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470946870

Decreto núm. 549, publicado el 03 de Septiembre de 1986. MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 837, DE 1985

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 837, DE 1985

Núm. 549.- La Granja, 21 de Agosto de 1986.- Vistos:

Que, por Circular L-17 de Febrero de 1986, del Ministerio del Interior, se sugirió la inclusión en la Ordenanza Local de Cobro de Derechos la inclusión de cobros relativos a licencias de conductor, conforme a la Ley No.

18.290;

Que, es necesario modificar además, el valor establecido en el artículo 14 No. 1 del Decreto Alcaldicio No. 837 de 1985, referido a ocupación permanente de Subsuelo en Bienes Nacionales de Uso Público;

Y, vistos, además, las facultades que me confiere el Art. 12° del Decreto Ley No. 1.289, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades;

Decreto:

Modifícase la Ordenanza Local sobre Cobro de Derechos en la forma que a continuación se indica:

Artículo 10°

Título IV, queda como sigue,

"Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

  1. - Control anual para conductores con

    Licencia Clase A-1 y conductores mayores

    de 65 años 0,25% UTM

  2. - Control cada seis años para

    conductores con Licencia Clase A2, B, C

    y D 0,50% UTM

  3. - Control cada seis años para

    conductores con Licencia Clase E 0,25% UTM

  4. - Cambio de clase o extensión a otras

    clases adicionales o las ya autorizadas

    a conductores que est n en posesión de

    Licencia conforme a la Ley No. 18.290 0,25% UTM

  5. - Duplicado de Licencia de Conductor,

    cualquiera que sea su clase 0,25% UTM

  6. - Cambio de domicilio, examen de

    reglamento, pr ctico, físico o psíquico,

    cuando se trate del que debe rendirse

    para el otorgamiento o control de

    Licencia de Conductor y su certificación 0,10% UTM

  7. - Permiso de Circulación

    (duplicados y por transferencias) 10% UTM

  8. - Duplicado distintivo de sellos valorados 10% UTM

  9. - Triángulo de control de los

    taxímetros 2do. Semestre 10% UTM

  10. - Permiso a Escuela de Conductores

    para practicar por Trimestre y por

    vehículo motorizado 2 UTM

  11. - Certificado de Antigüedad de

    Chofer u otros 10% UTM

  12. - Señalización del nombre y

    numeración de calles en propiedades

    esquina, según Ley No. 13.937 1 UTM

  13. - Informaciones respecto de

    empadronamiento de vehículos

    motorizados por unidad 10% UTM

  14. - Señalización solicitada por

    particulares, sin perjuicio del

    valor de la señal 15% UTM

  15. - Inscripción de vehículos fuera

    de circulación, en el Registro pertinente 15% UTM

Artículo 14°

Título VI, queda como sigue:

La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público, mediante...

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