Decreto núm. 103, publicado el 30 de Septiembre de 1987. MODIFICA DECRETO No. 78, DE 1986
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO No. 78, DE 1986
Santiago, 11 de Agosto de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 103.- Visto: El artículo 32, No. 8, de la Constitución Política del Estado y la Ley No. 18.455,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo No. 78, de 1986, reglamento de la Ley No. 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
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- Artículo 1°, No. 4: Sustitúyese por el siguiente:
"4.- Clery o Cooler: es la bebida alcohólica elaborada sobre la base de vino como materia alcohólica predominante con adición de agua, azúcares, anhídrido carbónico y saborizantes, en una proporción tal que cambie el sabor franco del vino. En su preparación se permite el uso de colorantes. Las etiquetas de sus envases no podrán contener expresiones propias de tipos o variedades de uvas o vinos".
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- Artículo 1°, No. 27: Reemplázase por el siguiente:
"27.- Ponche: es la bebida alcohólica elaborada sobre la base de vino como materia alcohólica predominante con adición de azúcares, anhídrido carbónico y pulpas o zumos de frutas, en una proporción tal que cambie el sabor franco del vino. En su preparación se permite el uso de colorantes.
Cuando en su elaboración se utilicen pulpas o zumos de frutas cítricas, el producto podrá denominarse sangría".
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- Artículo 1°: Incorpóranse los siguientes N°s.
45, 46, 47 y 48:
"45.- Borra: es el producto semilíquido obtenido de la fermentación del zumo de uva y de la elaboración del vino, constituido entre otros por sales de calcio y potasio del ácido tártrico, sustancias orgánicas, restos de tejido vegetal, levaduras y materia colorante. Su graduación alcohólica máxima será de cinco grados, el extracto seco mínimo de trescientos gramos por litro y un contenido mínimo de veinte gramos por litro de tartratos expresados en ácido tártrico".
"46.- Vinagre de Alcohol: es el obtenido exclusivamente por la fermentación acética de alcohol etílico potable".
"47.- Vinagre genuino: es el obtenido por la fermentación acética de una sola materia prima básica de las indicadas en los artículos 22 y 23 de la ley".
"48.- Zumo fermentado de uva híbrida: es el nombre genérico del producto obtenido de la fermentación alcohólica del zumo de ese fruto".
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- Artículo 39: Incorpórase la siguiente letra c):
"c) Los productos finales que contengan menos de 30 gramos de azúcares por litro y cuyo contenido de anhídrido carbónico sea inferior a 2...
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