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Decreto núm. 92, publicado el 05 de Septiembre de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 80, DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 80, DE 2006

Núm. 92.- Santiago, 2 de julio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo establecido en la ley Nº 20.713 de Presupuestos del Sector Público para el año 2014; lo preceptuado en Nº I Nº 21 del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los decretos supremos Nº 80, de 2006 y Nº 84, de 2010, ambos del Ministerio de Agricultura, y el apartado 10.4.2 del artículo 10, de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante decreto Nº 80, de 2006, del Ministerio de Agricultura, se creó el Consejo del Fondo de Exportaciones Silvoagropecuarias, se reguló su funcionamiento y se fijaron normas para aprobar los proyectos que postulen para ser financiados con cargo a dicho Fondo.

Que mediante decreto Nº 84, de 2010, del Ministerio de Agricultura, se modificó el aludido decreto Nº 80, aumentándose los miembros que integran dicho Consejo.

Que en razón de nuevos lineamientos previstos para el sector y atendida la experiencia acumulada en el ejercicio de sus funciones, se ha estimado conveniente aumentar la participación de los actores del sector privado en dicho Consejo.

Y las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

Modifícase el decreto Nº 80, de 2006 del Ministerio de Agricultura, que creó el Consejo del Fondo de Exportaciones Silvoagropecuarias, reguló su funcionamiento y fijó normas para aprobar los proyectos que postulen para ser financiados con cargo a dicho Fondo, en los términos que a continuación se indican:

  1. - Derógase el literal g) del Nº1 del artículo 2.

  2. - Modifícase el literal h) del N º1 del artículo 2 en el siguiente sentido:

    . Reemplazando el número "12", que antecede a la palabra "representantes", por el guarismo "13".

    . Reemplazando el número "3", que antecede a la expresión "vinculados", por el dígito "4".

  3. - Sustitúyase el párrafo final del Nº 1 del artículo 2º, por el siguiente texto:

    "Los Consejeros a los que se refiere la letra h), durarán un año en el cargo, entendiéndose prorrogadas sus designaciones por igual período de tiempo y mientras no se disponga su reemplazo".

  4. - Reemplázase el inciso primero del numeral 4 del artículo 2º, por el siguiente:

    4.- Funcionamiento del Consejo: El Consejo sesionará en forma ordinaria dos veces al año. La primera sesión se efectuará entre los meses de enero y junio, y la segunda, entre los...

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