Decreto 712 - REVOCA ACTO ADMINISTRATIVO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456468430

Decreto 712 - REVOCA ACTO ADMINISTRATIVO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor23 de Noviembre de 2012

REVOCA ACTO ADMINISTRATIVO

Santiago, 24 de octubre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 712.- Vistos: Estos antecedentes; la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; el decreto N° 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,

Considerando:

  1. - Que, a la entidad denominada "Organización No Gubernamental de Desarrollo Cristiano Vida", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 655, de 24 de julio de 2000, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de la facultad que le otorgaba el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso un procedimiento de fiscalización a dicha entidad con ocasión de la presentación de don Jorge Luis Varas Soto, de 29 de abril de 2010, quien fuera socio fundador y Presidente del Directorio provisorio de la entidad, en la que denunció que ésta nunca funcionó, no tiene socios ni bienes y no se efectuó la publicación en el Diario Oficial del decreto de concesión de personalidad jurídica.

  3. - Que, por medio de oficio ord. N° 2.091, de 15 de julio de 2010, la Intendencia de la Región Metropolitana remitió a este Ministerio el informe Res. N° 395 de 12 de julio de 2010, por el cual la Prefectura Metropolitana Sur de la Policía de Investigaciones de Chile, remite un informe sobre la marcha general de la entidad en base a antecedentes aportados por el propio señor Varas Soto, resultando posible concluir que no cumple con su objeto social.

  4. - Que, se solicitaron antecedentes a ocho socios fundadores, respondiendo sólo doña Marta Esilda Varas Soto el 25 de marzo de 2011, indicando que...

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