Decreto 1113 - RESUELVE LO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234583570

Decreto 1113 - RESUELVE LO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

RESUELVE LO QUE INDICA

Núm. 1.113 exento.- Santiago, 13 de octubre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 20.407, Ley de Presupuestos año 2010; la ley Nº 20.378, particularmente su artículo 2º; el decreto ley Nº 557, de 1974; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; los decretos con fuerza de ley Nº 343, de 1953, y Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 134, de 2009; los decretos supremos Nºs. 1, 2, 4 y 5, de 2010, y los decretos exentos Nº 664 y Nº 865, de 2010; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el memorándum DS Nº 298, de 2010, de la División de Subsidios de la Subsecretaría de Transportes.

Considerando:

  1. Que la ley Nº 20.378 creó un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

  2. Que en conformidad con las definiciones metodológicas para la determinación del porcentaje del subsidio correspondiente a cada región, aprobado por decreto supremo Nº 134, de 2009, citado en el Visto, se establecieron, mediante los decretos supremos Nº 664 y por el Nº 865, ambos de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los montos que corresponden por aplicación de los mecanismos de subsidio establecidos en la ley Nº 20.378, y la distribución que de éstos procede para cada una de las regiones.

  3. Que el artículo 2º Nº 9 del citado decreto supremo Nº 134, de 2009, define como Monto Total Rebajado los recursos totales para la aplicación del mecanismo de subsidio previstos en la Ley de Presupuestos, rebajados en un 5% (cinco por ciento).

  4. Que el artículo 13 del mismo cuerpo reglamentario considera que el monto equivalente al 5% de los recursos totales para la aplicación del mecanismo de subsidio a que se refiere el artículo 2º numeral 9, deberá utilizarse durante la ejecución presupuestaria del año de aplicación del subsidio, conforme a las prioridades que establece dicho artículo, referidas a compensaciones por diferencias generadas entre estimaciones de demanda, número de beneficiarios y costos de proyectos con los valores efectivamente realizados y financiamiento de nuevas necesidades de subsidio en aplicación de los artículos 3 letra b, 4 y 5.

  5. Que habiéndose considerado por la División de Subsidios de la Subsecretaría de Transportes la aplicación de las prioridades...

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