Decreto Ley 2311 - RENUEVA PLAZO FIJADO EN EL DECRETO LEY Nº 2.101, DE 1978 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248308846

Decreto Ley 2311 - RENUEVA PLAZO FIJADO EN EL DECRETO LEY Nº 2.101, DE 1978

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto Ley

RENUEVA PLAZO FIJADO EN EL DECRETO LEY Nº 2.101, DE 1978

Núm. 2.311.- Santiago, 9 de Agosto de 1978.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

Considerando:

Que los plazos concedidos por el decreto ley Nº 2.101, de 12 de Enero de 1978, no han sido suficientes para adecuar a las actuales circunstancias la legislación que regula la organización y estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores de sus servicios dependientes y de los que se relacionan por su intermedio con el Gobierno.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Renuévase, en 180 días el plazo conferido al Presidente de la República en el artículo 2º del decreto ley Nº 2.101 de 12 de Enero de 1978, para que dicte las normas legales orgánicas de los servicios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y los que se relacionan con el Gobierno por intermedio de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 2º

Renuévase, asimismo, en 180 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley, el plazo conferido al Presidente de la República, para que fije las nuevas plantas de personal, determine el régimen estatutario y dicte otras normas aplicables al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los servicios a que alude el artículo 1º precedente, y contemplado en el artículo 3º del decreto ley 2.101.

Artículo 3º

Dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha en que entren en vigencia las nuevas plantas a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la República procederá a encasillar al personal de las entidades a que se refiere este decreto ley.

Artículo 4º

El Presidente de la República ejercerá las facultades indicadas en los artículos anteriores con las mismas prerrogativas y limitaciones a que se refiere el decreto ley Nº 2.101 ya citado.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNADO MATHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Hernán Cubillos Sallato...

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