Decreto 363 - RENUEVA GARANTIA DEL ESTADO PARA REESTRUCTURACION DE DEUDA DE LA EMPRESA METRO S.A. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242940762

Decreto 363 - RENUEVA GARANTIA DEL ESTADO PARA REESTRUCTURACION DE DEUDA DE LA EMPRESA METRO S.A.

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

RENUEVA GARANTIA DEL ESTADO PARA REESTRUCTURACION DE DEUDA DE LA EMPRESA METRO S.A.

Núm. 363.- Santiago, 13 de mayo de 2002.- Vistos: el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley Nº 1.263 de 1975, el artículo 11º de la ley Nº 18.196, el artículo 15º de la ley Nº 18.382 y lo dispuesto en la glosa Nº 5 de la partida 12, capítulo 02, programa 11 de la ley Nº 19.774,

D e c r e t o:

  1. Renuévase la garantía del Estado otorgada a las operaciones de crédito contratadas por la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., hasta por la suma total equivalente a 4.000.000 U.F., más los reajustes, intereses y comisiones que correspondan; cantidad que será destinada a financiar la reestructuración de deudas de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. con emisión de bonos en el mercado nacional.

    La presente renovación de garantía se otorga de acuerdo a la autorización para emisión de bonos concedida mediante decreto exento a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., para reestructurar sus deudas actuales, según lo establecido en el artículo 11º de la ley Nº 18.196, el artículo 15º de la ley Nº 18.382, como también en virtud de la autorización para renovar las garantías otorgadas a las deudas actuales de Metro S.A. establecida en la ley Nº 19.774.

  2. Las condiciones financieras de la emisión de bonos serán:

    1. Emisor : Empresa de Transporte de Pasajeros

      Metro S.A.

    2. Valores a

      Emitirse : Bonos al portador en moneda

      nacional, denominados en Unidades

      de Fomento.

    3. Monto de

      Emisión : Hasta 4.000.000 Unidades de Fomento

      (cuatro millones de Unidades de

      Fomento) dividida en series que

      expresarán la cantidad de bonos que

      tendrá cada una y el valor nominal

      de los mismos, de acuerdo a lo que

      determine el Emisor.

    4. Reajuste : La variación de la Unidad de

      Fomento.

    5. Plazo : No inferior a 12 años.

    6. Período

      de Gracia : No inferior a 5 años.

    7. Amortización

      de Capital : En cuotas iguales de amortización,

      o variable distribuida hacia el

      final del instrumento o en una sola

      cuota al vencimiento.

    8. Rescate

      anticipado : No hay.

    9. Tasa de interés: Los bonos devengarán un interés

      anual sobre el valor nominal a la

      par expresado en Unidades de

      Fomento, pagadero semestral o

      anualmente según determine el

      Emisor, por semestres vencidos o

      anticipados, a una tasa que no

      podrá exceder de 5,5% anual.

    10. Plazo de

      colocación : Hasta el 31 de...

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