Decreto 363 - RENUEVA GARANTIA DEL ESTADO PARA REESTRUCTURACION DE DEUDA DE LA EMPRESA METRO S.A.
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
RENUEVA GARANTIA DEL ESTADO PARA REESTRUCTURACION DE DEUDA DE LA EMPRESA METRO S.A.
Núm. 363.- Santiago, 13 de mayo de 2002.- Vistos: el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley Nº 1.263 de 1975, el artículo 11º de la ley Nº 18.196, el artículo 15º de la ley Nº 18.382 y lo dispuesto en la glosa Nº 5 de la partida 12, capítulo 02, programa 11 de la ley Nº 19.774,
D e c r e t o:
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Renuévase la garantía del Estado otorgada a las operaciones de crédito contratadas por la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., hasta por la suma total equivalente a 4.000.000 U.F., más los reajustes, intereses y comisiones que correspondan; cantidad que será destinada a financiar la reestructuración de deudas de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. con emisión de bonos en el mercado nacional.
La presente renovación de garantía se otorga de acuerdo a la autorización para emisión de bonos concedida mediante decreto exento a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., para reestructurar sus deudas actuales, según lo establecido en el artículo 11º de la ley Nº 18.196, el artículo 15º de la ley Nº 18.382, como también en virtud de la autorización para renovar las garantías otorgadas a las deudas actuales de Metro S.A. establecida en la ley Nº 19.774.
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Las condiciones financieras de la emisión de bonos serán:
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Emisor : Empresa de Transporte de Pasajeros
Metro S.A.
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Valores a
Emitirse : Bonos al portador en moneda
nacional, denominados en Unidades
de Fomento.
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Monto de
Emisión : Hasta 4.000.000 Unidades de Fomento
(cuatro millones de Unidades de
Fomento) dividida en series que
expresarán la cantidad de bonos que
tendrá cada una y el valor nominal
de los mismos, de acuerdo a lo que
determine el Emisor.
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Reajuste : La variación de la Unidad de
Fomento.
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Plazo : No inferior a 12 años.
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Período
de Gracia : No inferior a 5 años.
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Amortización
de Capital : En cuotas iguales de amortización,
o variable distribuida hacia el
final del instrumento o en una sola
cuota al vencimiento.
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Rescate
anticipado : No hay.
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Tasa de interés: Los bonos devengarán un interés
anual sobre el valor nominal a la
par expresado en Unidades de
Fomento, pagadero semestral o
anualmente según determine el
Emisor, por semestres vencidos o
anticipados, a una tasa que no
podrá exceder de 5,5% anual.
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Plazo de
colocación : Hasta el 31 de...
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