Decreto núm. 37, publicado el 08 de Mayo de 1985. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILICURA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILICURA
Santiago, 15 de Marzo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 37.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 16.391 y 12º letra i) del DL Nº 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º y 60º del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio Nº 10, de 16 de Enero de 1984, de la I. Municipalidad de Quilicura; el ordinario Nº 1.866, de 14 de Abril de 1982, de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias; el ordinario Nº 3.542, de 12 de Julio de 1983, del Sr. Intendente Región Metropolitana; el ordinario Nº 234, de 01 de Febrero de 1985, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el ordinario Nº 60, de 22 de Febrero de 1985, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Apruébase el Plan Regulador Comunal de Quilicura, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano P.R.Q. - 001, denominado "Plano Regulador Comunal de Quilicura", confeccionado a escala 1: 5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Quilicura que se aprueba, es el siguiente:
La presente Ordenanza Local contiene normas referidas a usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador de la Comuna de Quilicura, graficado en el Plano P.R.Q.-001, con el cual conforma un solo cuerpo legal. Este cuerpo normativo complementa las disposiciones del Plano.
La presente Ordenanza tendrá aplicación obligatoria en el área urbana delimitada por las líneas poligonales que definen el límite urbano y que se identifica mediante los puntos y tramos 1-2-3-23-24-25-26-27-28-29-30-1, y 4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-4, que se describen en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano no reglamentadas por esta Ordenanza se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, Plan Intercomunal de Santiago y demás normas vigentes sobre la materia.
De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Quilicura, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de la Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana la supervigilancia en su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
La inobservancia de las normas definidas en esta Ordenanza, será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El límite urbano de Quilicura queda definido por las poligonales señaladas en el artículo 2 precedente, polígono 1, 2, 3, 23, 24, 25, 26, 27, 28,29, 30,1 y 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 4.
Punto Descripción Punto Tramo Descripción Tramo
-
Intersección de ejes de
Carretera Panamericana y
camino acceso al vivero
de la Municipalidad de
Santiago 1-2 Eje de Carretera Panamericana
entre puntos 1 y 2 y que
coinciden con el límite
comunal Quilicura-Conchalí.
-
Intersección del eje de la
Carretera Panamericana, con
la circunferencia de radio
de 160 m. cuyo centro es la
intersección de dicho eje con
el eje de Av. Américo Vespucio. 2-3 Arco de la circunferencia
descrita en el punto 2, que
une los puntos 2 y 3.
-
Intersección de la circunferencia
descrita en el punto 2, con la
línea oficial sur (proyectada) de
Av. Américo Vespucio. 3-23 Línea oficial sur (proyectada)
de Av. Américo Vespucio,
entre los puntos 2 y 23.
-
Intersección de la línea oficial
sur (proyectada) de Av. Américo
Vespucio, con una línea paralela
trazada 15 m. al poniente del eje
del Ferrocarril del Estado. 23-24 Línea paralela a 15 m. al
poniente del eje del
Ferrocarril del Estado,
que une los puntos 23 y 24.
-
Intersección de la línea paralela
a 15 m. al poniente del eje del
Ferrocarril del Estado, con línea
paralela a 130 m. al sur oriente
línea de alta tensión. 24-25 Línea sinuosa que en parte
corresponde a la curva de nivel
530 m.s.n.m., que une los puntos
24 y 25.
-
Punto situado sobre la curva de
nivel 530 m.s.n.m. y a 320 m. al
sur del punto 24. 25-26 Línea coincidente con la curva
de nivel 530 m.s.n.m. que une
los puntos 25 y 26.
-
Intersección de la línea de nivel
530 m.s.n.m. con la línea de
cumbres de la puntilla del cerro Lo
Ruiz que enfrenta al vivero de la
-
Municipalidad de Santiago. 26-27 Línea que une los puntos 26 y 27
y que coincide con el límite
comunal Quilicura - Renca.
-
-
Intersección de la línea de
cumbres de la puntilla del cerro
Lo Ruiz que enfrenta al vivero
de la I. Municipalidad de Santiago,
con línea de Ferrocarriles del
Estado. 27-28 Línea de Ferrocarriles del
Estado que unen los puntos 27
y 28 y que coincide con el
límite comunal Quilicura -
Renca.
-
Intersección de la línea de
Ferrocarriles del Estado con
deslinde sur del vivero de la
-
Municipalidad de Santiago. 28-29 Línea que une los puntos 28
y 29 y que coincide con el
límite comunal Quilicura -
Renca.
-
-
Intersección del deslinde sur del
vivero de la I. Municipalidad de
Santiago con el eje del camino Lo
Ruiz 29-30 Eje del camino Lo Ruiz que
unen los puntos 29-30 y que
coincide con el límite
comunal Quilicura - Renca.
-
Intersección del eje del camino
Lo Ruiz, con el eje del camino de
acceso al vivero de la I.
Municipalidad de Santiago. 30-1 Eje del camino de acceso al
vivero de la I. Municipalidad
de Santiago que une los
puntos 30 y 1 que coincide
con el límite comunal
Quilicura - Renca.
-
Intersección de línea paralela
trazada 65 m. al norte del eje
(proyectado) de Av. Américo
Vespucio, con la circunferencia
de 160 m. de radio cuyo centro
está en la intersección de dicho
eje con el eje de la Carretera
Panamericana. 4-5 Arco de la circunferencia
descrita en el punto 4, que
une los puntos 4 y 5.
5 Intersección de la circunferencia
descrita en el punto 4, con la
línea oficial norte de la calle
Manuel Antonio Matta. 5-6 Línea oficial norte de la calle
Manuel Antonio Matta, que une
los puntos 5 y 6.
-
Intersección de línea imaginaria
paralela a 50 m. al poniente de
eje del Ferrocarril del Estado,
con línea oficial norte de la
calle Manuel Antonio Matta. 6-7 Línea paralela a 50 m. al
poniente del eje del Ferrocarril
del Estado, que une los puntos 6
y 7.
-
Intersección de la línea paralela
a 50 m. al poniente del eje del
Ferrocarril del Estado, con línea
paralela a 225 m. de la línea
oficial norte de la calle Manuel
...
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