Decreto núm. 37, publicado el 08 de Mayo de 1985. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILICURA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470932394

Decreto núm. 37, publicado el 08 de Mayo de 1985. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILICURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILICURA

Santiago, 15 de Marzo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 37.- Visto: Lo dispuesto en los artículos y de la Ley Nº 16.391 y 12º letra i) del DL Nº 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º y 60º del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio Nº 10, de 16 de Enero de 1984, de la I. Municipalidad de Quilicura; el ordinario Nº 1.866, de 14 de Abril de 1982, de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias; el ordinario Nº 3.542, de 12 de Julio de 1983, del Sr. Intendente Región Metropolitana; el ordinario Nº 234, de 01 de Febrero de 1985, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el ordinario Nº 60, de 22 de Febrero de 1985, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el Plan Regulador Comunal de Quilicura, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano P.R.Q. - 001, denominado "Plano Regulador Comunal de Quilicura", confeccionado a escala 1: 5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2°

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Quilicura que se aprueba, es el siguiente:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
ARTICULO 1

La presente Ordenanza Local contiene normas referidas a usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador de la Comuna de Quilicura, graficado en el Plano P.R.Q.-001, con el cual conforma un solo cuerpo legal. Este cuerpo normativo complementa las disposiciones del Plano.

ARTICULO 2

La presente Ordenanza tendrá aplicación obligatoria en el área urbana delimitada por las líneas poligonales que definen el límite urbano y que se identifica mediante los puntos y tramos 1-2-3-23-24-25-26-27-28-29-30-1, y 4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-4, que se describen en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano no reglamentadas por esta Ordenanza se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, Plan Intercomunal de Santiago y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Quilicura, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de la Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana la supervigilancia en su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.

ARTICULO 5

La inobservancia de las normas definidas en esta Ordenanza, será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Límite Urbano Artículo 6
ARTICULO 6

El límite urbano de Quilicura queda definido por las poligonales señaladas en el artículo 2 precedente, polígono 1, 2, 3, 23, 24, 25, 26, 27, 28,29, 30,1 y 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 4.

Punto Descripción Punto Tramo Descripción Tramo

  1. Intersección de ejes de

    Carretera Panamericana y

    camino acceso al vivero

    de la Municipalidad de

    Santiago 1-2 Eje de Carretera Panamericana

    entre puntos 1 y 2 y que

    coinciden con el límite

    comunal Quilicura-Conchalí.

  2. Intersección del eje de la

    Carretera Panamericana, con

    la circunferencia de radio

    de 160 m. cuyo centro es la

    intersección de dicho eje con

    el eje de Av. Américo Vespucio. 2-3 Arco de la circunferencia

    descrita en el punto 2, que

    une los puntos 2 y 3.

  3. Intersección de la circunferencia

    descrita en el punto 2, con la

    línea oficial sur (proyectada) de

    Av. Américo Vespucio. 3-23 Línea oficial sur (proyectada)

    de Av. Américo Vespucio,

    entre los puntos 2 y 23.

  4. Intersección de la línea oficial

    sur (proyectada) de Av. Américo

    Vespucio, con una línea paralela

    trazada 15 m. al poniente del eje

    del Ferrocarril del Estado. 23-24 Línea paralela a 15 m. al

    poniente del eje del

    Ferrocarril del Estado,

    que une los puntos 23 y 24.

  5. Intersección de la línea paralela

    a 15 m. al poniente del eje del

    Ferrocarril del Estado, con línea

    paralela a 130 m. al sur oriente

    línea de alta tensión. 24-25 Línea sinuosa que en parte

    corresponde a la curva de nivel

    530 m.s.n.m., que une los puntos

    24 y 25.

  6. Punto situado sobre la curva de

    nivel 530 m.s.n.m. y a 320 m. al

    sur del punto 24. 25-26 Línea coincidente con la curva

    de nivel 530 m.s.n.m. que une

    los puntos 25 y 26.

  7. Intersección de la línea de nivel

    530 m.s.n.m. con la línea de

    cumbres de la puntilla del cerro Lo

    Ruiz que enfrenta al vivero de la

    1. Municipalidad de Santiago. 26-27 Línea que une los puntos 26 y 27

    y que coincide con el límite

    comunal Quilicura - Renca.

  8. Intersección de la línea de

    cumbres de la puntilla del cerro

    Lo Ruiz que enfrenta al vivero

    de la I. Municipalidad de Santiago,

    con línea de Ferrocarriles del

    Estado. 27-28 Línea de Ferrocarriles del

    Estado que unen los puntos 27

    y 28 y que coincide con el

    límite comunal Quilicura -

    Renca.

  9. Intersección de la línea de

    Ferrocarriles del Estado con

    deslinde sur del vivero de la

    1. Municipalidad de Santiago. 28-29 Línea que une los puntos 28

    y 29 y que coincide con el

    límite comunal Quilicura -

    Renca.

  10. Intersección del deslinde sur del

    vivero de la I. Municipalidad de

    Santiago con el eje del camino Lo

    Ruiz 29-30 Eje del camino Lo Ruiz que

    unen los puntos 29-30 y que

    coincide con el límite

    comunal Quilicura - Renca.

  11. Intersección del eje del camino

    Lo Ruiz, con el eje del camino de

    acceso al vivero de la I.

    Municipalidad de Santiago. 30-1 Eje del camino de acceso al

    vivero de la I. Municipalidad

    de Santiago que une los

    puntos 30 y 1 que coincide

    con el límite comunal

    Quilicura - Renca.

  12. Intersección de línea paralela

    trazada 65 m. al norte del eje

    (proyectado) de Av. Américo

    Vespucio, con la circunferencia

    de 160 m. de radio cuyo centro

    está en la intersección de dicho

    eje con el eje de la Carretera

    Panamericana. 4-5 Arco de la circunferencia

    descrita en el punto 4, que

    une los puntos 4 y 5.

    5 Intersección de la circunferencia

    descrita en el punto 4, con la

    línea oficial norte de la calle

    Manuel Antonio Matta. 5-6 Línea oficial norte de la calle

    Manuel Antonio Matta, que une

    los puntos 5 y 6.

  13. Intersección de línea imaginaria

    paralela a 50 m. al poniente de

    eje del Ferrocarril del Estado,

    con línea oficial norte de la

    calle Manuel Antonio Matta. 6-7 Línea paralela a 50 m. al

    poniente del eje del Ferrocarril

    del Estado, que une los puntos 6

    y 7.

  14. Intersección de la línea paralela

    a 50 m. al poniente del eje del

    Ferrocarril del Estado, con línea

    paralela a 225 m. de la línea

    oficial norte de la calle Manuel

    ...

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