Decreto 1023 - MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONCEPCION, SECTOR COSTA, SAN PEDRO DE LA PAZ
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONCEPCION, SECTOR COSTA, SAN PEDRO DE LA PAZ
Núm. 1.023.- San Pedro de la Paz, 28 de noviembre de 2005.- Vistos: Decreto alcaldicio Nº 999, de 17.11.2005, promulgatorio de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Concepción, Sector Costa, San Pedro de la Paz; publicación del mismo decreto practicada en Diario Oficial del día 28.11.2005; lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; artículo 24 letra o) y 36 letra c), de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1) Cúmplase con la publicación, en el Diario Oficial, de la Ordenanza respectiva de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Concepción, Sector Costa, San Pedro de la Paz como, asimismo, del presente decreto.
2) Entiéndase complementada la publicación practicada en igual medio, el día 28.11.2005, del decreto alcaldicio Nº 999, ya citado.
Anótese, comuníquese, cúmplase y, en su oportunidad, archívese.- Jaime Soto Figueroa, Alcalde.- Jorge Abatto Segura, Secretario Municipal.
ORDENANZA LOCAL MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONCEPCION, SECTOR COSTA, COMUNA SAN PEDRO DE LA PAZ
La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes a la ampliación del límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que regirán dentro del área urbana de la presente Modificación del Plan Regulador Comunal de Concepción, Sector Costa, comuna de San Pedro de la Paz, de acuerdo a lo graficado en los Planos MPRSC- 01 Zonificación, y MPRSC- 02 Vialidad Estructurante, escala 1:10.000, en adelante los Planos, con cuya información gráfica es complementaria.
El área urbana reglamentada por el presente instrumento está definida por la línea poligonal que amplía el límite urbano del plan regulador comunal, y que corresponde a la línea poligonal cerrada entre los puntos 1 al 7 y 1, cuya descripción de puntos y tramos se describen en el Artículo 6 de esta Ordenanza.
Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano y territorial que no estuvieren normadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán regirse por lo establecido en la Ley General y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, por el Plan Regulador Comunal vigente, que regula el territorio comprendido en la presente modificación, y demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de San Pedro de la Paz, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
La inobservancia de las normas contenidas en la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Descripción del límite urbano
El límite urbano del área urbana reglamentada por la presente Modificación del Plan Regulador, enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detalla a continuación:
PUNTO DESCRIPCION DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCION DEL
TRAMO
1 Intersección del límite
comunal con Coronel con
línea de costa del Océano
Pacífico.
2 Intersección de la línea
de costa del Océano Pacífico
con ribera sur del río
Bío Bío (Barra de la
desembocadura) 1-2 Línea de la costa
del Océano
Pacífico, entre
los puntos 1 y 2
3 Intersección de la ribera
sur del río Bío Bío con
eje de línea de alta
tensión. 2-3 Ribera sur del río
Bío Bío , entre
los puntos 2 y 3
4 Intersección de eje línea
de alta tensión con
prolongación de fondos de
sitios paralelos a Avenida
Las Torres ( Candelaria). 3-4 Eje de línea de
alta tensión,
entre los puntos
3 y 4.
5 Intersección de fondos de
sitios paralelos a Avenida
Las Torres (Candelaria) y
fondos de sitios paralelos
a Avenida El Estero
(Candelaria). 4-5 Fondos de sitios
paralelos a
Avenida Las Torres
(Candelaria) entre
puntos 4 y 5
6 Intersección de fondos de
sitios paralelos a Avenida
El Estero con línea oficial
sur oriente de Ruta 160. 5-6 Fondos de sitios
paralelos a
Avenida El Estero
(Candelaria),
entre los puntos 5
- 6
7 Intersección de línea
oficial sur - oriente de
Ruta 160 con límite
comunal con Coronel. 6-7 Línea oficial sur
- oriente de la
Ruta 160 y del
futuro nudo de
acceso al Cuarto
Puente, entre los
puntos 6 y 7
7-1 Límite comunal con
Coronel, entre los
puntos 7 y 1
Definiciones y normas generales
El significado de los términos "Coeficiente de Ocupación de Suelo, Coeficiente de Constructibilidad, Densidad, Edificación Aislada, Pareada y Continua, y Antejardín", es el establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Las disposiciones sobre rasantes, distanciamientos y adosamientos serán las señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los cierros exteriores que se construyan en el área urbana normada por la presente Modificación del Plan Regulador, deberán tener una altura máxima de 2 m y un porcentaje mínimo de transparencia de un 50 %.
En los sitios esquina se respetará lo dispuesto en los artículos 2.5.3. al 2.5.8 y en los sitios eriazos se cumplirá con lo establecido en el Artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En estos casos, los cierros deberán tener el carácter de definitivos, transparencia de un 50% y una altura máxima de 2,00 m.
Los antejardines y su profundidad son los establecidos para cada zona en el Artículo 31 de la presente Ordenanza. No obstante lo anterior, no será obligatorio el antejardín en aquellos sectores consolidados, cuando el 50% o más de la longitud de una misma cuadra, no disponga de ellos.
En los sitios esquina afectados por antejardines en dos de sus lados, el Director de Obras Municipales podrá reducir las exigencias que lo afectan hasta en un 30% en la calle o pasaje de menor jerarquía vial.
Las exigencias de estacionamientos en el área urbana reglamentada por la presente Ordenanza serán las establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción. No obstante lo anterior, en el caso de predios cuyos destinos generen labores de carga y descarga, deberá contemplarse dentro de ellos los espacios necesarios para tales efectos.
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Quedan prohibidos dentro del área urbana reglamentada por la presente Ordenanza, además de los establecidos como tales en el Artículo 31 de esta Ordenanza, los siguientes usos de suelo:
* Cementerio, crematorio, cárceles y centros de detención
* Instalaciones de Infraestructura peligrosas y contaminantes, tales como vertederos y/o rellenos sanitarios de residuos sólidos domésticos o industriales.
La aprobación de proyectos de urbanización como asimismo la ejecución de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y las Normas Técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, todos los proyectos que se emplacen en ZH-4 (C), ZPH, ZEQ y ZH - 3, aledañas al Humedal Los Batros, deberán tener en consideración los siguientes cuerpos legales: Ley N° 19.525 que regula el Drenaje y Evacuación de Aguas Lluvias; Código de Aguas, D.F.L. N° 1.222, Ministerio de Justicia, D.O. 29/10/81; Decreto Supremo N° 1942 del 31.10.02 que aprueba Plan Maestro de Drenaje y Evacuación de Aguas Lluvias de Talcahuano, San Pedro y Chiguayante, VIII Región; Ley N° 11.402 MOP, Sobre Obras de Defensa y Regularización de Cauces y Riberas; DS. N° 30 Reglamento del SEIA y la Resolución DGOP N° 333 Extracción de Áridos y Defensas Fluviales.
Asimismo, deberán considerar estudios específicos sobre modificación de cauces de acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas, con objeto de definir el encauzamiento del estero para periodo de retorno compatible con la planificación del Plan Maestro, y la determinación de cotas de relleno que permitan entregar un nivel de seguridad adecuado a las urbanizaciones que se levanten entorno al cauce y que las obras que se ejecuten no causen daños a terceros.
También, todas las urbanizaciones que se desarrollen en estas zonas aledañas al estero y humedal Los Batros, deberán considerar proyectos de drenaje y evacuación de aguas lluvias en el marco de la planificación realizada en el Plan Maestro, debidamente autorizado por el organismo respectivo.
Se considera además, que todas las urbanizaciones que se levanten aledañas a las riberas del estero Los Batros, deberán presentar un estudio de mecánica de suelos y proyectos de relleno, a objeto de alcanzar cotas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba