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Decreto núm. 18, publicado el 03 de Abril de 2006. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SENTENCIAS DE LA LEY Nº 19.496

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SENTENCIAS DE LA LEY Nº 19.496

Núm. 18.- Santiago, 13 de enero de 2006.- Considerando:

1) Que el artículo 58 bis, de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, dispone que los jueces de letras y de policía local deberán remitir al Servicio Nacional del Consumidor copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de dicha ley y de las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de competencia, una vez que se encuentren ejecutoriadas; y señala que un Reglamento determinará la forma en que será llevado el registro de estas sentencias;

2) Que el artículo 58, letra e, de la ley Nº 19.496, establece como función del Servicio Nacional del Consumidor llevar el registro público a que se refiere el artículo 58 bis de esa misma ley;

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; lo establecido en los artículos 58, letra e y 58 bis, de la ley Nº 19.496; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Registro de Sentencias de la ley Nº 19.496:

Artículo 1º Objeto y fin del Registro.

El Registro de Sentencias de la ley Nº 19.496 tendrá por objeto reunir y mantener las sentencias definitivas dictadas por los jueces de letras y de policía local, que se pronuncien sobre materias propias de la referida ley y de las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de competencia, una vez que se encuentren ejecutoriadas.

Artículo 2º Caraterísticas del Registro.

El Registro será público y estará a cargo del Servicio Nacional del Consumidor, el cual lo organizará y mantendrá, en base a las sentencias antes citadas. El registro tendrá 5 secciones en las cuales se reunirán las sentencias, según la materia del procedimiento judicial en que se han dictado:

  1. Sentencias condenatorias y absolutorias sobre infracción a las normas de la ley Nº 19.496, y que dispongan o no el pago de indemnización por daños y/o perjuicios u otra forma de reparación;

  2. Sentencias que acogen o rechazan el pago de indemnización de daños y/o perjuicios, derivados del incumplimiento de las referidas normas, o bien ordenan la reparación que corresponda;

  3. ...

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