Decreto núm. 18, publicado el 03 de Abril de 2006. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SENTENCIAS DE LA LEY Nº 19.496
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SENTENCIAS DE LA LEY Nº 19.496
Núm. 18.- Santiago, 13 de enero de 2006.- Considerando:
1) Que el artículo 58 bis, de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, dispone que los jueces de letras y de policía local deberán remitir al Servicio Nacional del Consumidor copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de dicha ley y de las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de competencia, una vez que se encuentren ejecutoriadas; y señala que un Reglamento determinará la forma en que será llevado el registro de estas sentencias;
2) Que el artículo 58, letra e, de la ley Nº 19.496, establece como función del Servicio Nacional del Consumidor llevar el registro público a que se refiere el artículo 58 bis de esa misma ley;
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; lo establecido en los artículos 58, letra e y 58 bis, de la ley Nº 19.496; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Registro de Sentencias de la ley Nº 19.496:
El Registro de Sentencias de la ley Nº 19.496 tendrá por objeto reunir y mantener las sentencias definitivas dictadas por los jueces de letras y de policía local, que se pronuncien sobre materias propias de la referida ley y de las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de competencia, una vez que se encuentren ejecutoriadas.
El Registro será público y estará a cargo del Servicio Nacional del Consumidor, el cual lo organizará y mantendrá, en base a las sentencias antes citadas. El registro tendrá 5 secciones en las cuales se reunirán las sentencias, según la materia del procedimiento judicial en que se han dictado:
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Sentencias condenatorias y absolutorias sobre infracción a las normas de la ley Nº 19.496, y que dispongan o no el pago de indemnización por daños y/o perjuicios u otra forma de reparación;
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Sentencias que acogen o rechazan el pago de indemnización de daños y/o perjuicios, derivados del incumplimiento de las referidas normas, o bien ordenan la reparación que corresponda;
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