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Decreto núm. 515, publicado el 03 de Enero de 1978. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

Santiago, 11 de Noviembre de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 515.- Vistos: el oficio Ord. N° 956/5, de 1977, del Servicio Nacional de Turismo; lo dispuesto en el decreto ley N° 1.224, de 1975, y en el artículo 10°, del decreto ley N° 527, de 1974,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del decreto ley N° 1.224, de 1975:

TITULO I Artículos 1 a 3

Del Servicio Nacional de Turismo. Naturaleza

Jurídica, Objeto y Atribuciones

Artículo 1°

El Servicio Nacional de Turismo es una persona jurídica de Derecho Público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones y que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 2°

El Servicio Nacional de Turismo tiene por objeto investigar, planificar, fomentar, promover, coordinar y controlar la actividad turística nacional, ejerciendo para ello las atribuciones que se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 3° Son atribuciones del Servicio Nacional de Turismo:

1) Proponer al Supremo Gobierno la política nacional de turismo, y, una vez aprobada, velar por su cumplimiento;

2) Preparar los planes y programas de desarrollo turístico, en conformidad con la política nacional de turísmo y en concordancia con los planes y políticas nacionales de desarrollo.

Las Direcciones Regionales de Turismo prepararán y propondrán, anualmente, a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Turismo, los planes, programas y proyectos de desarrollo turistico que tendrán aplicación en las respectivas regiones, correspondiéndole a ésta su armonización y compatibilización con la política nacional de turismo;

3) Orientar, coordinar e incentivar las actividades de los sectores público y privado hacia el cumplimiento de los planes, programas y proyectos turísticos;

4) Proponer al sector público la construcción, ampliación o mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento que incidan en el desarrollo de la actividad turística.

En el ejercicio de esta facultad, el Servicio Nacional de Turismo podrá celebrar convenios de colaboración técnica y financiera;

5) Promover en el sector privado la realización de las actividades señaladas en el número anterior;

6) Difundir, en el territorio nacional o en el extranjero, los recursos y atractivos turísticos del país, pudiendo emplear cualquier medio apto para el efecto;

7) Informar el otorgamiento de becas de estudios turísticos a realizarse en el extranjero.

La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, antes de otorgar su calificación a una beca de estudios turísticos, deberá contar con el informe favorable del Servicio Nacional de Turismo;

8) Intervenir en la capacitación de los recursos humanos requeridos por la actividad turística, para lo cual deberá comunicar al Ministerio de Educación Pública las observaciones que le merezcan los planes y programas de estudios preparados por los respectivos institutos de enseñanza;

9) Velar por la veracidad de la información que de los valores turísticos divulguen nacional e internacionalmente el sector privado y aquellas entidades del sector público que presten servicios turísticos.

Toda persona natural o jurídica, será responsable de la veracidad del contenido de la información que divulgue.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, con anterioridad a la impresión del material de promoción que se edite para divulgar los valores turísticos, podrá requerirse del Servicio Nacional de Turismo la correspondiente conformidad con el texto y el material gráfico utilizado;

10) Convenir, con personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, la instalación de oficinas de información turística en el país o en el extranjero, pudiendo, en este último caso, designar representantes que ejercerán las actividades de promoción turística del país que en cada caso, se determinen;

11) Estimular la realización en el país de congresos, conferencias, seminarios y de otras reuniones o certámenes de interés turístico.

En el ejercicio de esta facultad, el Servicio Nacional de Turismo podrá apoyar técnica y/o financieramente la realización de estas reuniones, para lo cual se deberá dictar una resolución fundada;

12) Declarar "Fiesta Nacional" a aquellos certámenes que, por su trascendencia, constituyan instrumentos de promoción turística nacional o internacional. La declaración se hará por resolución fundada. En el ejercicio de esta facultad no se podrá disponer el apoyo financiero del Servicio;

13) Propiciar el otorgamiento de créditos de fomento u otros beneficios a la actividad turística, para lo cual podrá proporcionar a los organismos nacionales o internacionales de financiamiento, los estudios y antecedentes técnicos que lo justifiquen;

14) Informar a los organismos públicos de financiamiento las solicitudes de crédito de fomento al turismo;

15) Informar a las Municipalidades las solicitudes de patentes de turismo y requerir de estos organismos su cancelación cuando, por resolución ejecutoriada del Servicio, se aplique la sanción de clausura definitiva de la empresa, establecimiento o entidad, o cuando conste el término de las actividades por parte del prestador de servicios turísticos;

16) DEROGADO.

17) DEROGADO.

18) DEROGADO.

19) Controlar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a que se encuentran sujetos las empresas, establecimientos y entidades a que se refiere el artículo 2° del decreto supremo N° 422, de 1976, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

20) Fijar el monto y condiciones de las garantías que los prestadores de servicios turísticos deberán constituir en una institución aseguradora o bancaria en favor del Servicio Nacional de Turismo, con el objeto de responder del fiel y exacto cumplimiento de sus obligaciones para con los usuarios y otros prestadores de servicios turísticos, en caso de que no estén establecidas en los reglamentos específicos de cada actividad;

21) Dictar las normas a las cuales deberán sujetarse las residencias particulares que se destinen transitoriamente al alojamiento de turistas;

22) DEROGADO.

Respecto de zonas fronterizas, la declaración se hará previo informe, además, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado;

23) Informar al Ministerio de Defensa Nacional las solicitudes de concesión de playas de mar y riberas de lagos y ríos para el uso exclusivo de particulares. Los informes que se evacúen deberán incluirse en el expediente a que alude el artículo 28° del decreto supremo N° 223, del Ministerio de Defensa Nacional (M), de 1968;

24) Cooperar y asesorar a los organismos pertinentes en la preservación, puesta en valor y explotación del patrimonio artístico, cultural e histórico, para lo cual podrá suscribir los convenios correspondientes;

25) DEROGADO;

26) DEROGADO;

27) DEROGADO;

28) DEROGADO;

29) DEROGADO;

30) Convenir con personas naturales, jurídicas o con organismos públicos nacionales, extranjeros o internacionales, la colaboración o coordinación necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones del Servicio;

31) Preparar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos del Servicio que será presentado al Presidente de la República para su aprobación;

32) Enajenar u otorgar en concesión bienes que integran su patrimonio, con el objeto de destinarlos a la actividad turística nacional.

La enajenación a título oneroso y el otorgamiento en concesión de los inmuebles de propiedad del Servicio se harán por propuesta pública, cuyas bases serán determinadas en la resolución en que se contenga el llamamiento;

33) Crear comisiones consultivas ad honorem integradas por representantes de los sectores público y privado relacionados con la actividad turística, para el mejor cumplimiento de su objeto.

Dichas comisiones podrán ser permanentes o transitorias y ajustarán su cometido, atribuciones y deberes a los términos de la resolución que las cree, y 34) Celebrar los convenios y ejecutar los actos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines.

TITULO II Artículos 4 a 7

De la organización

Artículo 4°

El Servicio Nacional de Turismo está constituido por una Dirección Nacional, Direcciones Regionales y Oficinas Locales.

Artículo 5°

La Dirección Nacional del Servicio Nacional de Turismo está constituida por la Subdirección de Desarrollo, la Subdirección Regional, la Subdirección de Operaciones y Control y la Fiscalía.

Artículo 6°

La Subdirección de Desarrollo está integrada por el Departamento de Planificación y el Departamento de Promoción y Fomento.

De la Subdirección Regional dependen las Direcciones Regionales de Turismo.

La Subdirección de Operaciones y Control está integrada por el Departamento de Inspección y el Departamento Administrativo.

Artículo 7°

Las Oficinas Locales se crearán por resolución fundada del Director Nacional, y dependerán de la respectiva Dirección Regional. Estas Oficinas estarán a cargo de un Jefe que será nombrado por el Director Nacional del Servicio.

TITULO III Artículos 8 y 9

Del Director Nacional

Artículo 8°

El Servicio Nacional de Turismo estará a cargo de un Director Nacional, el que tendrá la dirección superior y administración del mismo. Además, le corresponderá representar legalmente al Servicio del cual será su Jefe Superior.

Artículo 9° Son atribuciones del Director Nacional:

1) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio;

2) Dirigir técnica y administrativamente al Servicio, orientando, supervigilando o coordinando las labores de sus distintas dependencias y unidades;

3) Dirigir la elaboración de los...

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