Decreto núm. 1191, publicado el 28 de Noviembre de 1978. APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 2.327, DE 1978, DE CARRERA DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470687482

Decreto núm. 1191, publicado el 28 de Noviembre de 1978. APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 2.327, DE 1978, DE CARRERA DOCENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 2.327, DE 1978, DE CARRERA DOCENTE

Núm. 1.191.- Santiago, 24 de Octubre de 1978.- Visto: los dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 2.327, de 1978, y en el artículo 72, N° 2, de la Constitución Política del Estado.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del decreto ley N° 2.327, de 1978, de Carrera Docente:

TITULO I

{ARTS 1-23}

Disposiciones Generales Artículos 1 a 201
CAPITULO I.- Ambito de Aplicación Artículos 1 y 2

{Art 1-2}

Artículo 1°

La Carrera Docente regula los escalafones, deberes, derechos, remuneraciones, calificaciones, sanciones y promoción del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, dentro del marco de los siguientes objetivos:

  1. Estimular la eficiencia de la enseñanza en todos los niveles del sistema educativo;

  2. Garantizar su incorporación, permanencia y ascenso dentro de un sistema ordenando y preestablecido;

  3. Estimular la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneraciones acordes con sus méritos y antigüedad.

Artículo 2°

El presente Reglamento se aplicará al personal docente superior y docente propiamente tal, dependiente del Ministerio de Educación Pública.

CAPITULO II.- Definiciones Artículos 3 y 4

{ART 3-4}

Artículo 3°

Para los efectos del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos:

  1. Carrera Docente es el conjunto de escalafones que agrupan y clasifican en forma valorativa, sistemática y permanente a todas las personas que presten servicios en cargos docentes y superiores y docente propiamente tales, según su calificación profesional, capacidad, méritos y aportes pedagógicos y culturales.

  2. Profesor es la persona que imparte enseñanza o efectúa actividades de colaboración a ella, o de dirección, supervisión u orientación.

  3. Docente propiamente tal, o docente, es el profesor cuya principal función es impartir enseñanza y efectuar actividades de colaboración, pudiendo además, en forma excepcional cumplir funciones de dirección, supervisión y orientación.

  4. Docente Superior es el profesor cuya principal función es dirigir, supervisar u orientar la educación pudiendo, además, impartir enseñanza o realizar actividades de colaboración a ella.

  5. Autoridad Superior, es el funcionario de mayor grado o jerarquía, que desempeña un cargo del cual depende directamente un profesor.

  6. Autoridad Competente, es aquel funcionario que desempeñando un cargo determinado ejerce una función propia o delegada.

  7. Antigüedad, es la mayor jerarquía de un funcionario respecto de otro funcionario. La antigüedad se determina en la siguiente forma:

    - por el grado.

    - a igualdad de grado, el que tiene más tiempo en el grado.

    - a igualdad de tiempo en el grado el que tiene más años de servicios.

    - en igualdad de condiciones el que tiene más tiempo en el establecimiento.

  8. Labores docentes o educativas son aquellas que se realizan en el aula o en las áreas de perfeccionamiento, investigación, orientación, supervisión, evaluación, tecnología educativa, planificación, de la educación u otras que determine el Ministerio de Educación Pública.

  9. Escuela, es el establecimiento educacional que imparte enseñanza básica, prebásica o diferencial.

  10. Liceo, es el establecimiento educacional que imparte enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional.

  11. Escuelas rurales, se entenderán como tales para todos los efectos legales:

    - Los establecimientos educacionales que se encuentren ubicados fuera del radio urbano determinado por los planos reguladores establecidos por las Municipalidades o por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    - Los establecimientos educacionales que se encuentren en zonas que presenten situaciones de aislamiento geográfico o difícil acceso debido a accidentes geográficos o climáticos.

    La calidad de Escuela Rural será determinada por el Ministro de Educación Pública a propuesta del Secretario Ministerial de Educación correspondiente, el cual decidirá asimismo cuando una escuela deje de tener la calidad de tal.

  12. Escuela de Concentración es el establecimiento educacional ubicado por regla general en sectores rurales, que entrega atención integral al escolar que incluye: educación básica regular de 1° a 8° años básicos, un grado vocacional laboral a partir de 5° año básico y los beneficios de internado, alimentación y salud.

  13. Actividades de colaboración son aquellas que desempeñan los profesores y que constituyen una complementación a la función docente.

Artículo 4° Son actividades de colaboración entre otras:
  1. - Participar o realizar actividades relacionadas con la administración de la educación, tales como:

    - Dirección, supervisión y orientación de las actividades educacionales del establecimiento o de sus unidades;

    - Matrícula de los alumnos;

    - Turnos periódicos o circunstanciales para apoyar la actividad docente-administrativa;

    - Anotación de datos y constancia en formularios oficiales, tales como Leccionarios, Registro diario de asistencia, registro de recepción y distribución de material recibido, ficha escolar, certificados, Actas de Exámenes, Boletines estadísticos;

    - Secretarías de los diversos Consejos;

    - Supervisión del mantenimiento y conservación de máquinas, equipos, herramientas e instalaciones de los talleres, laboratorios, terrenos, oficinas de práctica y gabinete, cuando corresponde;

    - Fiscal o Actuario en Investigaciones Sumarias o Sumarios adminitrativos;

    - Habilitación;

    - Participación en Tareas administrativas generales.

  2. - Participar o realizar actividades de la función docente propiamente tal, tales como:

    - Jefaturas de Departamento de Asignaturas, y de Departamentos de Profesores Jefes;

    - Preparación, selección y confección de material didáctico;

    - Investigación docente;

    - Gabinete Técnico;

    - Estudios tendientes al enriquecimiento del proceso educativo;

    - Consejos de profesores del establecimiento y otras reuniones técnicas;

    - Régimen escolar y comportamiento de los alumnos.

  3. - Participar o realizar actividades propias de la Jefatura de Curso, tales como:

    - Reunión periódica con padres y apoderados;

    - Consejo de profesores de cursos;

    - Confrontación periódica de la relidad del grupo

    con el estudio hecho a comienzo de año escolar, denominado "Panorama del Curso";

    - Transcripción y entrega de calificaciones periódicas a los alumnos;

    - Consejos de Cursos;

    - Atención individual a los alumnos.

  4. - Participar o realizar actividades

    co-programáticas y actividades culturales, tales como:

    - Coordinación de actividades co-programáticas y de actividades culturales;

    - Participación en actos oficiales de carácter cultural, cívico y educativo del colegio y de la comunidad;

    - Actos cívicos, culturales y otros;

    - Giras de estudio o excursiones escolares;

    - Concursos escolares de pintura, dibujo literario, etc.

  5. - Participar o realizar actividades extraescolares, tales como:

    - Academias;

    - Conjuntos musicales y/o corales;

    - Deportivas;

    - Técnico-Artísticas;

    - Científico-Humanísticas.

  6. - Participar o realizar actividades relacionadas con organismos o acciones propias propias del quehacer escolar, tales como:

    - Centro de alumnos;

    - Centro de ex alumnos;

    - Centros de Padres y Apoderados;

    - De bienestar y recreación;

    - De Cruz Roja y/o Primeros Auxilios;

    - De Escuela para Padres;

    - Diarios Murales;

    - Ropero escolar;

    - Brigada de Seguridad en el Tránsito;

    - Brigada de Boy Scouts o Girls Guides;

  7. - Participar o realizar actividades relacionadas con organismos o Instituciones del Sector que inciden directa o indirectamente en la educación, tales como:

    - Asistencial escolar;

    - Biblioteca;

    - Organismos que se relacionan con el Gobierno a

    través del Ministerio de Educación; - Universidades;

    - Colegio de Profesores;

    - De la comunidad;

    - Comisión de Senescencia;

    - Comisión Mixta de Salud y Educación.

CAPITULO III.- Del nombramiento y destinación de Artículos 5 a 23

personal docente

{Arts 5-23}

Artículo 5°

Para desempeñar una función docente superior o docente propiamente tal, se necesita el nombramiento en un grado determinado del escalafón y la destinación.

Artículo 6°

El nombramiento es un acto administrativo en virtud del cual se incorpora a un profesor a un escalafón y grado determinado para ejercer funciones propias de su profesión docente.

Artículo 7°

La destinación es un acto administrativo mediante el cual se asigna funciones a un profesor en calidad de titular, interino o suplente, para servir dentro del grado correspondiente del respectivo escalafón, funciones docente, o alguna actividad de colaboración acorde con la naturaleza o índole de su título docente o cargo que desempeña y subsiste mientras no haya otro acto administrativo que la modifique.

Por regla general la destinación será a un cargo tipo u homólogo correspondiente al grado de nombramiento, en cuyo caso será siempre en calidad de titular o suplente.

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