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Decreto 78 - REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL

Núm. 78.- Santiago, 14 de noviembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la ley N° 20.255 y la facultad que me confiere el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo para la Educación Previsional:

TITULO I Artículos 1 a 5

Reglas Generales

Artículo 1°

El Fondo para la Educación |!|Previsional establecido por los artículos 44 y 45 de |!|la Ley Nº 20.255, en adelante el Fondo, tiene por |!|objeto apoyar financieramente proyectos, programas, |!|actividades y medidas de promoción, educación y |!|difusión del sistema de pensiones, a que se refiere |!|dicha ley.

Artículo 2° El Fondo estará constituido por:
  1. El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos;

  2. Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, con beneficio de inventario, a través de la Subsecretaría de Previsión Social.

    Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;

  3. Los aportes que se reciban por vía de cooperación internacional a cualquier título, y

  4. Los demás recursos que perciba por otros conceptos.

Artículo 3°

La administración del Fondo y la asignación de los recursos que lo componen corresponderán a la Subsecretaría de Previsión Social y se harán en la forma establecida en la ley Nº 20.255 y en las disposiciones de este Reglamento.

El Subsecretario de Previsión Social deberá adoptar todas las medidas administrativas conducentes al correcto funcionamiento del Fondo.

Artículo 4°

La Subsecretaría de Previsión Social podrá convocar a uno o más concursos públicos para indistintamente, apoyar financieramente proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del Sistema de Pensiones, pudiendo diferenciar cada uno de ellos conforme a su respectiva naturaleza y objetivos estratégicos.

En cada concurso, la asignación de los recursos de "el Fondo" se hará por la Subsecretaría de Previsión Social, previa propuesta del Comité de Selección, quien deberá constituirse según lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº 20.255

Artículo 5°

A lo menos el sesenta por ciento de los recursos que se asignen anualmente al Fondo deberán destinarse a proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones, dirigidos a beneficiarios que no residan en la Región Metropolitana, siempre que exista un número suficiente de ellos que cumpla los requisitos técnicos que exijan las bases del respectivo concurso.

TÍTULO II Artículos 6 a 13

De los Concursos para Postular a los Recursos del |!|Fondo

Artículo 6°

La Subsecretaría de Previsión |!|Social llamará a lo menos una vez al año a concurso |!|público para postular a los recursos del Fondo. La |!|convocatoria se realizará mediante resolución de la |!|Subsecretaría de Previsión Social, la que deberá |!|indicar especialmente el plazo para la presentación de |!|los proyectos, el período de evaluación y selección de |!|los mismos, y los recursos disponibles para el |!|concurso público.

Dicha convocatoria se publicará a lo menos en un |!|periódico de circulación nacional y en un periódico |!|regional de cada una de las regiones que las bases del |!|respectivo concurso contemplen como beneficiarias de |!|proyectos.

Estas publicaciones deberán hacerse con a lo |!|menos 15 días de antelación a la fecha de cierre del |!|proceso de recepción de las postulaciones al concurso.

Artículo 7°

La Subsecretaría de Previsión Social elaborará las bases del concurso y formularios de postulación, los que podrán ser retirados por los postulantes en los lugares señalados en la convocatoria.

Los proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones sólo podrán presentarse al concurso mediante los formularios indicados. En caso contrario, se tendrán por inadmisibles.

Artículo 8°

Podrán postular a los recursos del Fondo personas naturales y jurídicas, con o sin fines de lucro, también podrán postular las entidades públicas que se encuentren debidamente facultadas para tal efecto.

Para su postulación, las personas naturales deberán acreditar su identidad, de conformidad a lo dispuesto en las bases del respectivo concurso. Asimismo, las entidades privadas deberán acreditar al momento de la postulación que cuentan con personalidad jurídica vigente, como asimismo la representación de quien comparece a su nombre. De no hacerse así, los proyectos se tendrán por inadmisibles.

Con todo, en cada concurso público, la Subsecretaría de Previsión Social, podrá establecer requisitos técnicos específicos, en función del público objetivo del concurso

Artículo 9°

No podrán postular a recursos del Fondo aquellas personas o entidades que al momento de efectuar su postulación se encuentren en mora de presentar informes técnicos o rendiciones de gastos o de cumplir cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud de una postulación anterior al Fondo, de conformidad a lo establecido en la ley N°20.255, el presente Reglamento y las respectivas bases de concurso.

Del mismo modo, estará inhabilitado toda persona o entidad que no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales al momento de la postulación. El estado de cumplimiento deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de la información.

Artículo 10

Las postulaciones se presentarán ante la Subsecretaría de Previsión Social.

Podrán también presentarse ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, ante cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social o ante los organismos con que la Subsecretaría de Previsión Social haya celebrado un convenio para ese efecto. En todo caso, el...

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