Decreto 814 - APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE BONIFICACIÓN ANUAL A LOS VEHÍCULOS HÍBRIDOS
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 16 de Agosto de 2008 |
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE BONIFICACIÓN ANUAL A LOS VEHÍCULOS HÍBRIDOS
Núm. 814.- Santiago, 6 de junio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4 de la ley Nº 20.259, publicada en el Diario Oficial el 25 de marzo de 2008, que .Establece Rebaja Transitoria del Impuesto a las Gasolinas Automotrices y Modifica Otros Cuerpos Legales., y lo establecido en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando: Que con fecha 25 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.259, que .Establece Rebaja Transitoria del Impuesto a las Gasolinas Automotrices y Modifica Otros Cuerpos Legales., cuyo artículo 4º número 4 autoriza a la Presidenta de la República a dictar el reglamento correspondiente, el que establecerá el procedimiento de bonificación y las condiciones y los requisitos que deberán acreditar los beneficiarios para solicitar el pago respectivo, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que regula la aplicación de la bonificación anual a los vehículos híbridos según el artículo 4º de la ley Nº 20.259:
REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE UNA BONIFICACIÓN ANUAL A LOS VEHÍCULOS HÍBRIDOS
El procedimiento, las condiciones y los requisitos que deberán acreditar los beneficiarios para solicitar la bonificación anual a los autos híbridos establecida en el artículo 4º de la ley Nº 20.259 se regirán por las disposiciones de dicha ley y por las del presente reglamento.
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Ley: La ley Nº 20.259, que Establece Rebaja Transitoria del Impuesto a las Gasolinas Automotrices y Modifica Otros Cuerpos Legales, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 2008.
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Vehículo Híbrido: Aquel capaz de desplazarse utilizando como fuente de energía tanto un motor de combustión interna como un sistema de almacenamiento de energía eléctrica producida por el propio vehículo.
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Permiso de Circulación: Impuesto anual a que se refiere el Título IV del decreto ley Nº 3.063, 1979, sobre Rentas Municipales.
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Registro: El listado que mantendrá y publicará, en forma regular, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de acuerdo a lo que establece el artículo 4º Nº 3 de la ley Nº 20.259.
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Registro de Vehículos Motorizados: El registro público que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad al artículo 4º Nº 1 de la ley Nº 19.477.
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Certificados de inscripción y de anotaciones vigentes de vehículos motorizados: Son los certificados correspondientes a las inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados que emite el Servicio de Registro Civil e Identificación de...
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