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Decreto 814 - APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE BONIFICACIÓN ANUAL A LOS VEHÍCULOS HÍBRIDOS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Agosto de 2008

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE BONIFICACIÓN ANUAL A LOS VEHÍCULOS HÍBRIDOS

Núm. 814.- Santiago, 6 de junio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4 de la ley Nº 20.259, publicada en el Diario Oficial el 25 de marzo de 2008, que .Establece Rebaja Transitoria del Impuesto a las Gasolinas Automotrices y Modifica Otros Cuerpos Legales., y lo establecido en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando: Que con fecha 25 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.259, que .Establece Rebaja Transitoria del Impuesto a las Gasolinas Automotrices y Modifica Otros Cuerpos Legales., cuyo artículo 4º número 4 autoriza a la Presidenta de la República a dictar el reglamento correspondiente, el que establecerá el procedimiento de bonificación y las condiciones y los requisitos que deberán acreditar los beneficiarios para solicitar el pago respectivo, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento que regula la aplicación de la bonificación anual a los vehículos híbridos según el artículo 4º de la ley Nº 20.259:

REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE UNA BONIFICACIÓN ANUAL A LOS VEHÍCULOS HÍBRIDOS

Artículo 1º

El procedimiento, las condiciones y los requisitos que deberán acreditar los beneficiarios para solicitar la bonificación anual a los autos híbridos establecida en el artículo 4º de la ley Nº 20.259 se regirán por las disposiciones de dicha ley y por las del presente reglamento.

Artículo 2º Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: La ley Nº 20.259, que Establece Rebaja Transitoria del Impuesto a las Gasolinas Automotrices y Modifica Otros Cuerpos Legales, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 2008.

  2. Vehículo Híbrido: Aquel capaz de desplazarse utilizando como fuente de energía tanto un motor de combustión interna como un sistema de almacenamiento de energía eléctrica producida por el propio vehículo.

  3. Permiso de Circulación: Impuesto anual a que se refiere el Título IV del decreto ley Nº 3.063, 1979, sobre Rentas Municipales.

  4. Registro: El listado que mantendrá y publicará, en forma regular, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de acuerdo a lo que establece el artículo 3 de la ley Nº 20.259.

  5. Registro de Vehículos Motorizados: El registro público que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad al artículo 1 de la ley Nº 19.477.

  6. Certificados de inscripción y de anotaciones vigentes de vehículos motorizados: Son los certificados correspondientes a las inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados que emite el Servicio de Registro Civil e Identificación de...

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