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Decreto núm. 734, publicado el 30 de Noviembre de 1991. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DEPOSITO DE VALORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DEPOSITO DE VALORES

Santiago, 20 de Agosto de 1991.-

Núm. 734.- Vistos: La Ley N° 18.876 y lo dispuesto en el N° 8, del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile,

dicto el siguiente, Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación de la ley N° 18.876:

TITULO I Artículos 1 a 8

De la Empresa de Depósito de Valores

Artículo 1°

La empresa de depósito y custodia de valores, en adelante, "la empresa", que se forme en conformidad a la Ley N° 18.876, en adelante "la Ley", se constituirá como sociedad anónima especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley N° 18.046, y se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas en lo que no fuere contrario a la Ley, por el presente reglamento, por las normas que le imparta la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante "la Superintendencia", por sus estatutos sociales y por el reglamento interno de la misma.

Artículo 2°

La empresa deberá ser precedida en su formación por un prospecto informativo, firmado por sus organizadores, que será depositado en las oficinas de la Superintendencia y que deberá contener:

  1. Nombres, apellidos, profesión o razón social y referencia al giro en su caso, y domicilio de los socios organizadores; entendiéndose por tales los que firmen el prospecto;

  2. Razón social y domicilio que tendrá la empresa;

  3. El capital y el número de acciones en que estará dividido y la forma y plazo en que los socios, en su caso, deban consignar su importe en la caja social;

  4. Una síntesis de los informes periciales acerca de los diversos aportes no consistentes en dinero, si los hubiere;

  5. Indicación pormenorizada de las instalaciones y sistemas que utilizarán para asegurar el resguardo y seguridad de los valores encargados para su custodia y transferencia;

  6. Adjuntarán al prospecto el proyecto de reglamento interno de operación y las normas y procedimientos generales relativos a la aceptación o rechazo de los valores objeto de custodia en el sistema y el texto de los contratos que deberán suscribir con los depositantes;

  7. Información que permita acreditar que la empresa tendrá la capacidad necesaria para realizar las funciones que se establecen en la Ley y que cuenta con los medios necesarios y los procedimientos adecuados tendientes a facilitar a los depositantes la mejor ejecución de sus órdenes y los antecedentes que informen suficientemente, acerca de la factibilidad del desarrollo operacional de la empresa, y

  8. Información de los registros que serán mantenidos para la entrega y retiro de lo títulos de la empresa.

Artículo 3°

La Superintendencia certificará el depósito del prospecto una vez que se acredite satisfactoriamente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 4º

Para la aprobación del funcionamiento de la empresa, ésta deberá contar con normas mínimas de seguridad, tales como una o más bóvedas con dispositivos para prevenir la destrucción de los documentos allí guardados, sistemas computacionales seguros para el almacenamiento y procesamiento de información, personal de seguridad, acceso restringido a las bóvedas y centros de almacenamiento y procesamiento de datos, mecanismos para la microfilmación de los títulos físicos en depósito, respaldo de la información de las transacciones de los títulos y de los registros de los titulares de los valores en custodia, mantenidos en dependencias seguras y separadas de las instalaciones destinadas para la custodia de los títulos, departamento de auditoría interna contable y computacional y otras que la Superintendencia pudiera requerir.

Artículo 5°

La empresa no podrá comenzar a funcionar sin que previamente acredite a la Superintendencia el fiel cumplimiento de todas las formalidades que para su constitución establece la Ley, este reglamento y las normas que imparta la Superintendencia.

Artículo 6º

Para desarrollar su objeto, la empresa deberá tener instalaciones y sistemas que le permitan efectuar las funciones de custodia, administración y transferencia de los títulos entregados por los depositantes.

La empresa podrá establecer mecanismos y procedimientos para las transferencias de los instrumentos mantenidos en depósito, incluyendo aquellas que sean registradas a través de los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros regulados por la ley Nº 20.345.

El reglamento interno establecerá los mecanismos y procedimientos para la transferencia de los valores, los que podrán incluir el empleo de medios electrónicos.

Asimismo, el reglamento interno establecerá las condiciones de acceso a los sistemas de la empresa por las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, estableciendo requerimientos objetivos sobre las características técnicas necesarias para dicho acceso, junto a los mecanismos de mitigación de riesgo que sean necesarios.

Artículo 7°

La remuneración de la empresa por su administración, que deberá establecerse en el reglamento interno , o en su defecto en el contrato de custodia, se devengará diariamente y se distribuirá de manera que los depositantes contribuyan a sufragarla equitativamente, considerando, en especial, la proporción de la cantidad y valor de sus tenencias, como a los montos y frecuencias de las transferencias de los títulos.

No obstante lo anterior, podrá establecerse que la empresa también podrá percibir montos mínimos convencionales, que formarán la base de su remuneración.

Toda modificación a las remuneraciones establecidas deberá ser comunicada a los depositantes de la entidad, a lo menos con 30 días de anticipación a su aplicación.

Artículo 8°

Si la empresa o alguna filial de la misma llevare el registro de accionistas de alguna de las sociedades anónimas o de aportantes de fondos de inversión a que se refiere el artículo 23° de la Ley, deberá comunicar a la respectiva sociedad el estado y movimiento de dicho registro, así como toda la información que altere o que tenga relación con sus asientos.

TITULO II Artículos 9 a 11

Del Reglamento Interno y del Contrato de Depósito

Artículo 9°

El reglamento interno de la empresa establecerá un sistema de información diaria para los depositantes sobre los movimientos de sus cuentas, subcuentas y saldos correspondientes.

Toda modificación al reglamento interno y a los contratos con los depositantes, que el directorio de la empresa acuerde, requerirá de la aprobación previa de la Superintendencia, para lo cual deberá remitírsele los documentos necesarios en duplicado, debiendo cada hoja ser firmada por el presidente y el gerente de la empresa, o por las personas que designe el directorio para el caso de ausencia de alguno de ellos.

Artículo 10°

El contrato de depósito de valores se otorgará por escrito y deberá contener, a lo menos las siguientes estipulaciones.

  1. Individualización de las partes y de sus representantes, si corresponde, nacionalidad, estado civil, profesión o referencia al giro según el caso, domicilio, cédula nacional de identidad y número de Rol Unico Tributario;

  2. Indicación del tipo de título que se entregarán en depósito. Para el caso de que los títulos se entreguen en ese acto al depósito, así como para las entregas posteriores que se efectúen bajo el mismo contrato, se informará sobre el tipo, especie, clase, serie y emisor de los valores y demás particularidades de los mismos;

  3. Para el caso de que los títulos se entreguen en el mismo acto, y en cada entrega posterior de...

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