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Decreto núm. 135, publicado el 05 de Abril de 1978. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Núm. 135.- Santiago, 17 de Febrero de 1978.- Visto: el D.L. Nº 1.305, de 1976; el artículo 2º de la ley Nº 16.391; los decretos supremos Nº 355, y Nº 397, ambos de Vivienda y Urbanismo, publicados en el Diario Oficial de 4 y 8 de Febrero de 1977, respectivamente y las facultades que me confiere el Nº 1, del artículo 10º del D.L. Nº 527, de 1974, y

Considerando:

La conveniencia de crear un registro único de consultores, a fin que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización contraten mediante un sistema selectivo debidamente reglamentado, los estudios, asesorías y proyectos que precisen para el cumplimiento de sus funciones,

Decreto:

Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto se entenderá formar parte integrante del presente decreto.

Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación del Reglamento de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Ministro de Vivienda y Urbanismo subrogante.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de fe.

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1º

Créase el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sólo los consultores inscritos en este Registro podrán ejecutar los estudios, asesorías y proyectos, en adelante "el o los estudios",que requieran el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2º

Cada vez que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización llamen a propuestas o soliciten cotizaciones para contratar la realización de estudios, deberán exigir que los consultores que opten a dichos contratos se encuentren inscritos en el Registro. Este Registro será único y excluye la existencia de registros particulares y/o similares en cada una de dichas instituciones.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los casos que las entidades antes mencionadas requieran contar con estudios, asesorías o proyectos especialmente calificados, previa autorización por escrito del Ministro de Vivienda y Urbanismo podrán contratar su realización con profesores universitarios o con especialistas nacionales o extranjeros de reconocido prestigio o idoneidad, incluyendo personas jurídicas, sin exigir su inscripción en el Registro.

Con autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrá asimismo eximir de la exigencia de inscripción en el Registro, en los casos de llamados a concursos públicos de proyectos de arquitectura de edificios tipo o de proyectos de obras para la atención de programas extraordinarios de radicación, erradicación o saneamiento de poblaciones, calificados como tales en la autorización que se otorgue.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en el llamado a concurso público deberán establecerse siempre los requisitos profesionales que deberán acreditar los oponentes, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.

Artículo 3º

Podrán hacer uso del Registro personas naturales o jurídicas no incluidas en el artículo anterior debiendo para ello comunicar este hecho a la Dirección del Registro.

Artículo 4º La jurisdicción del Registro abarca todo el territorio del país

Sin embargo, para su administración el Registro operará descentralizadamente, a través de las Secretarías Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La inscripción realizada ante cualquier Secretaría Regional del MINVU, una vez ratificada por la Dirección del Registro tendrá validez para todo el país.

Artículo 5º

La División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, tendrá a su cargo la Dirección del Registro.

Las funciones de la Dirección del Registro son:

  1. - Recibir la información de las distintas Secretarías Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre inscripciones, calificaciones, sanciones y demás hechos que se produzcan en cualquiera de las regiones, así como sus modificaciones; procesar dicha información y comunitaria a las diferentes Secretarias Regionales.

  2. - Ratificar las solicitudes de inscripción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º del presente Reglamento.

  3. - Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento e impartir las normas e instrucciones necesarias para el conveniente desempeño de dichas Secretarías Regionale en esta materia.

  4. - Resolver las dudas que se presenten sobre cualquier aspecto técnico o de funcionamiento administrativo del Registro.

  5. - Coordinar la información del Registro con la de los otros registros similares existentes en el país.

  6. - Comunicar a los Colegios Profesionales y a las Asociaciones de Consultores respectivas, las sanciones aplicadas a los miembros de dichos Colegios o Asociaciones por faltas graves, reiteradas o en caso de suspensiones o eliminaciones del Registro y, en todo caso, una vez resueltas las apelaciones del afectado.

  7. - Calificar el ingreso a la subespecialidad solicitada cuando se trate de profesionales que posean postítulos o los grados académicos de magíster o doctor.

  8. - Pronunciarse sobre la solicitud de inscripción en el Registro a que alude el inciso final del artículo 17.

TITULO II Artículos 6 a 10

De los rubros, especialidades y subespecialidades

Artículo 6º

El Registro estará compuesto de los siguientes rubros, especialidades y subespecialidades, según se detalla en el siguiente cuadro:

  1. RUBRO ESTUDIOS GENERALES

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 15.

  2. RUBRO ESTUDIOS DE PROYECTOS

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 15.

  3. RUBRO ESTUDIOS DE PROYECTOS

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 16.

  4. RUBRO ESTUDIOS DE ADMINISTRACION

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 16.

  5. RUBRO PRESTACIONES DE ASISTENCIA TECNICA

    VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, PÁGINA 16.

    En caso que los Ingenieros Civiles a que se refiere este reglamento tengan especialidades, ellas deberán estar relacionadas con la subespecialidad en que se pueden inscribir. Si esta relación no estuviese clara y existieran discrepancias, el Ministro de Vivienda y Urbanismo resolverá sobre el particular con el mérito de los informes que evacue la institución de educación superior que otorgó el título en cuestión.

    Cuando los profesionales posean postítulos o los grados académicos de magíster o doctor, la Dirección del Registro calificará las subespecialidades a que podrán optar.

Artículo 7º

Los consultores podrán solicitar su inscripción y ser calificados en cada uno de los rubros, especialidades y subespecialidades en que postulen de acuerdo a los antecedentes, experiencia y solvencia que acrediten, en alguna de las categorías que se indican en el artículo 12.

La inscripción en una determinada subespecialidad habilita para...

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