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Decreto núm. 2357, publicado el 31 de Diciembre de 1994. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CENTROS DE DIALISIS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CENTROS DE DIALISIS Núm. 2.357.- Santiago, 2 de Septiembre de 1994.- Visto: lo dispuesto en los artículos , 9° letra c) y 129 del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, y en los artículos 24 y 328 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Centros de Diálisis:

Artículo 1°

El presente reglamento se aplicará a todas las unidades o establecimientos destinados a otorgar la prestación de diálisis, que comprende la aplicación y control de la técnica por profesionales.

Artículo 2°

Corresponderá al Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre ubicado el establecimiento, autorizar la instalación, ampliación, modificación o traslado de los centros de diálisis, como asimismo, realizar la inspección y fiscalización periódica de su funcionamiento.

Aquellos establecimientos de asistencia médica que hayan obtenido autorización de instalación y funcionamiento de acuerdo al artículo 129 del Código Sanitario y que, posteriormente, instalen unidades de diálisis o amplíen la capacidad de las existentes, deberán, también, cumplir las exigencias establecidas en este reglamento.

La autorización se otorgará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que señala este decreto.

Artículo 3°

Para los efectos de obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá presentar una solicitud en la que deberá indicarse o acompañarse los siguientes datos o antecedentes:

  1. Ubicación y nombre del centro.

  2. Individualización del propietario y de el o de sus representantes legales en el caso de tratarse de una persona jurídica.

  3. Instrumentos que acrediten el dominio del inmueble o los derechos para utilizarlo.

  4. Croquis del edificio que indique la distribución funcional de las dependencias.

  5. Copias de los planos de las instalaciones de electricidad, agua potable y gas visados por las autoridades competentes.

  6. Nómina detallada del equipamiento con que cuenta el centro.

  7. Individualización del profesional que asumirá la dirección técnica del centro.

Artículo 4°

Los centros de diálisis deberán estar bajo la dirección técnica de un médico-cirujano especializado en nefrología o en medicina interna, en este último caso con entrenamiento práctico en diálisis de a lo menos seis meses, certificado por el centro autorizado en que realizó la práctica.

El Director Técnico será responsable de todos los aspectos técnicos de la organización, funcionamiento y atención médica que otorgue el centro.

Le corresponderá, también, velar por una adecuada coordinación con las instituciones que deriven pacientes y con los médicos tratantes.

El cambio de Director Técnico del centro deberá ser comunicado de inmediato a la autoridad sanitaria correspondiente.

Artículo 5°

El personal del centro estará constituido por:

  1. médicos-cirujanos

  2. enfermeras

  3. personal auxiliar de enfermería

  4. personal administrativo y de servicios.

Artículo 6°

Los centros de diálisis tendrán médicos-cirujanos de turno, los que deberán poseer un entrenamiento en diálisis, de a lo menos tres meses en un centro autorizado.

Estos profesionales serán responsables de la atención directa de los pacientes durante la sesión de diálisis.

Artículo 7°

Las enfermeras deberán tener un entrenamiento en diálisis, debidamente certificado, de a lo menos tres meses en un centro autorizado y serán responsables de la ejecución del procedimiento de diálisis.

Cada enfermera tendrá a su cargo el número de pacientes que se determinará en cada caso por el Director Técnico, teniendo en cuenta los siguientes factores: experiencia en diálisis, gravedad de los pacientes, recursos e infraestructura del centro, automatización de las máquinas y del procedimiento, número de auxiliares de enfermería y régimen y duración de la jornada de trabajo.

Con todo, cada enfermera sólo podrá atender simultáneamente un número máximo de seis pacientes.

Artículo 8°

Las auxiliares de enfermería deberán acreditar un entrenamiento en diálisis, de a...

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