Decreto núm. 32, publicado el 17 de Marzo de 1982. APRUEBA REGLAMENTO DEL XV CENSO NACIONAL DE POBLACION Y IV DE VIVIENDA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470817314

Decreto núm. 32, publicado el 17 de Marzo de 1982. APRUEBA REGLAMENTO DEL XV CENSO NACIONAL DE POBLACION Y IV DE VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL XV CENSO NACIONAL DE POBLACION Y IV DE VIVIENDA

Núm. 32.- Santiago, 8 de Febrero de 1982.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 17.374; decretos de Economía N°s 1062, de 1970 y 518, de 18 de Diciembre de 1981; las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

Artículo 1°

El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, en el curso del año 1982, el XV Censo Nacional de Población y IV de Vivienda, correspondiendo al Director Nacional de Estadísticas fijar el día de la realización del evento mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial. El día del levantamiento censal podrá ser decretado feriado previa la dictación de la ley que así lo determine.

Artículo 2°

La organización y levantamiento censales se regirán por las disposiciones del decreto N° 518, de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias que de acuerdo con la ley N° 17.374 y el decreto N° 1062, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción le corresponden al Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 3°

Los organismos de la Administración Pública, incluidas las Municipalidades, y las empresas del Estado estarán obligadas a facilitar toda clase de auxilio y ayuda proporcionando personal, medios de movilización y transporte, comunicaciones, y demás elementos de que dispongan que le sean solicitados por el Instituto Nacional de Estadísticas a través de los funcionarios ejecutivos de los Censos o por intervención de la Comisión Nacional del XV Censo Nacional de Población y IV de Vivienda para el desarrollo y levantamiento de los Censos. Idéntica colaboración deberán prestar las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

Artículo 4°

El Director Nacional de Estadísticas determinará la estructura administrativa y técnica para la organización y ejecución de los trabajos censales de acuerdo con sus facultades legales, pudiendo, al efecto, integrarla con cualquier funcionario de otras instituciones del Sector Público o de las Fuerzas Armadas y de Carabineros cuyo aporte pueda ser necesario en razón de su especialidad, experiencia o jerarquía. Del mismo modo podrá incorporar a dicha organización personal contratado a honorarios y a representantes de instituciones nacionales e internacionales relacionadas directamente con los Censos.

Artículo 5°

Todos los organismos e instituciones involucrados en el desarrollo del XV Censo Nacional de Población y IV de Vivienda, así como las autoridades y funcionarios cuya participación activa les sea solicitada, deberán sujetarse, en todo lo que se refiere a los aspectos técnicos y metodológicos de los Censos, a las instrucciones y normas que al efecto les imparta el Instituto Nacional de Estadística a través de sus representantes.

Artículo 6°

El Ministerio de Educación y las Municipalidades incorporarán a sus respectivos planes de actividades para el año 1982 la participación activa de sus cuerpos directivos, docentes, paradocentes y estudiantiles en los trabajos del levantamiento censal.

Idéntica actitud podrán adoptar los colegios particulares y las Corporaciones privadas de Educación.

Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación estarán facultados para suspender, total o parcialmente, las actividades escolares en los establecimientos educacionales cuyos profesores y/o alumnos intervendrán en el levantamiento censal, sin perjuicio de disponer la recuperación de las clases en los casos que corresponda.

Artículo 7°

Los señores Intendentes Regionales, en uso de las atribuciones que les concede el N° 5 del artículo 5° del decreto ley N° 575, de 1974, podrán apoyar las labores censales disponiendo comisiones de servicios y destinaciones de cualquier funcionario público que fuese necesario en el territorio de su jurisdicción, a requerimiento de los funcionarios ejecutivos de los Censos o a solicitud de la Comisión Nacional del XV Censo Nacional de Población y IV de Vivienda.

Artículo 8°

Del mismo modo, los señores Intendentes Regionales y los señores Gobernadores Provinciales, en su caso, podrán de acuerdo al decreto N° 799, de 1974, autorizar salidas específicas de los vehículos fiscales afectos a la prohibición de circulación en días Sábados, Domingos y festivos, a fin de que cumplan tareas censales en esos días, a requerimiento de los funcionarios ejecutivos de los Censos.

Artículo 9°

Toda persona, chilena o extranjera residente o transeúnte, que habite el territorio nacional está obligada a proporcionar los datos contenidos en la cédula censal que le sean solicitados por los Empadronadores. Las personas que se negaren a suministrarlos, o los falsearen o alteraren serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 22° de la ley N° 17.374.

Artículo 10°

Los datos recogidos por los Empadronadores son absolutamente secretos y no podrán ser publicados o difundidos con referencia a las personas o entidades que los suministren, pudiendo ser sólo utilizados en forma global y para informaciones de carácter estadístico, salvo que medie autorización expresa del informante. La infracción a esta disposición será sancionada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 de la ley N° 17.374.

II DEL DIRECTOR EJECUTIVO NACIONAL DE LOS CENSOS

Artículo 11°

El Director Nacional de Estadísticas asumirá, para los efectos de la organización y levantamiento censales, el carácter de Director Ejecutivo Nacional del XV Censo Nacional de Población y IV de Vivienda.

Artículo 12° Al Director Ejecutivo Nacional de los Censos le corresponderá:
  1. Proyectar y dirigir los planes de trabajo para los distintos procesos de la función censal;

  2. Supervigilar el cumplimiento y ejecución de los programas de trabajo de acuerdo al calendario de actividades previamente elaborado, manteniendo permanentemente informada a la Comisión Nacional de los Censos acerca del desarrollo de los mismos;

  3. Seleccionar y contratar las personas que fuere necesario para el desempeño de determinadas labores censales;

  4. Requerir, directamente o por intermedio de las Comisiones Censales respectivas, la participación activa de cualquier funcionario de otros servicios u organismos dependientes de la Administración del Estado y de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en los casos en que fuere necesario, a través de la autoridad correspondiente.

  5. Solicitar, directamente o por intermedio de las Comisiones Censales respectivas, a los demás Servicios u organismos dependientes de la Administración del Estado y a las Fuerzas Armadas y de Carabineros, toda clase de auxilios y ayudas, medios de movilización y otros elementos de que puedan disponer para el mejor desarrollo de los Censos;

  6. Ajustar los gastos de las operaciones censales a las estimaciones presupuestarias;

  7. Planificar, implementar e impartir oportunamente los programas de capacitación censal;

  8. Distribuir, con la debida anticipación, toda la documentación y elementos de trabajo que se hayan de utilizar en terreno dentro del operativo censal;

  9. Designar a las personas que se desempeñarán como Jefes Ejecutivos Regionales y Provinciales de los Censos cuando este cargo no recaiga en el respectivo Director y/o Jefe Regional o Provincial de Estadísticas;

  10. Requerir a los respectivos Alcaldes la designación oportuna de los Jefes Ejecutivos Comunales de los Censos.

  11. Velar por el normal desarrollo del empadronamiento en todo el territorio nacional, teniendo presente su simultaneidad y universalidad;

  12. Planificar y dirigir la publicidad y propaganda censal;

    ll) Impartir las instrucciones técnicas necesarias en las distintas etapas del operativo censal;

  13. Adoptar las medidas de carácter administrativo que recomiende la Comisión Nacional del XV Censo Nacional de Población y IV de Vivienda en uso de sus facultades legales, y

  14. En general, adoptar todas las medidas tendientes al eficaz y oportuno desarrollo de las actividades censales.

Artículo 13°

El Departamento de Geografía y Censos del Instituto Nacional de Estadísticas desempeñará las funciones de Secretaría Ejecutiva Nacional de los Censos, debiendo encargarse específicamente de las labores de ejecución, control, supervisión y coordinación de los trabajos censales, sin perjuicio de las demás que le encomiende el Director Ejecutivo Nacional de los Censos.

Artículo 14°

El Jefe del Departamento de Geografía y Censos tendrá el carácter de Secretario Ejecutivo de los Censos.

III DE LAS COMISIONES REGIONALES

Artículo 15°

En cada una de las regiones en que se divide el país se constituirá una Comisión Regional para el XV Censo Nacional de Población y IV de...

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