Decreto núm. 253, publicado el 17 de Julio de 1967. REGLAMENTO DE CALIFICACIONES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497640390

Decreto núm. 253, publicado el 17 de Julio de 1967. REGLAMENTO DE CALIFICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE CALIFICACIONES

Santiago, 5 de Abril de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 253.- Considerando: Que el actual Reglamento de Calificaciones, establecido por el decreto Nº 45, de 2 de Enero de 1964, no se ha demostrado suficientemente efectivo en su aplicación;

Que es necesario buscar un procedimiento que junto con servir a la evaluación personal del funcionario le otorgue una mayor garantía de estabilidad en su calificación, le indique cómo podría mejorarla y considere circunstancias propias del Ministerio de Relaciones Exteriores; y

Que no es procedente considerar los mismos factores de calificación tanto para el personal de Servicio Exterior como para los funcionarios de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativa cuyas funciones y responsabilidad son diferentes; y Vistos: lo dispuesto en el artículo 52 del DFL. Nº 338, de 5 de Abril de 1960, y en el artículo 20º de la ley Nº 15.266, de 10 de Septiembre de 1963, y En conformidad a la facultad reglamentaria establecida en el artículo 72, párrafo 2º de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo 1º

La Junta Calificadora estará compuesta por el Director General, que la presidirá, los Directores Generales Adjuntos y los Directores de Servicio.

Actuará de Secretario el Jefe del Departamento del Personal del Ministerio.

En caso de impedimento de uno o más miembros titulares de la Junta le reemplazará quien desempeñe sus funciones sea como interino, subrogante o suplente.

Artículo 2º

La Junta Calificadora podrá invitar a participar en sus deliberaciones al Director de la Academia Andrés Bello, o a quien lo reemplace en caso de impedimento.

Artículo 3º

Deberán ser calificados todos los funcionarios de las distintas Plantas del Ministerio, con excepción del Subsecretario, el Director General, los Asesores, los Embajadores y los Ministros Consejeros de Primera Clase que desempeñen funciones de Embajador.

No serán calificados aquellos funcionarios cuyo desempeño en la categoría o grado sea inferior a 6 meses durante el correspondiente período de calificaciones.

La calificación anterior al ingreso del funcionario al Servicio Militar se mantendrá si no ha habido ascenso, hasta la que se efectúe después de reasumir sus funciones. Igual modalidad regirá respecto del empleado acogido a reposo preventivo o curativo.

Artículo 4º

Los Directores Generales Adjuntos, cuando corresponda, y los Directores, serán calificados por el Ministro de Relaciones Exteriores y la precalificación la hará el Subsecretario con la asesoría del Director General.

Artículo 5º Habrá una Junta Revisora de Calificaciones compuesta por:
  1. El Ministro de Relaciones Exteriores, que la presidirá;

  2. El Subsecretario de Relaciones Exteriores, y c) Un ex Ministro de Relaciones Exteriores designado por el Presidente de la República, el que se nombrará cada año al comienzo del proceso calificatorio.

Corresponderá a esta Junta pronunciarse sobre las apelaciones que le eleven los funcionarios del Servicio acerca de las decisiones de la Junta Calificadora, pudiendo mantener, elevar o bajar la calificación apelada en los rubros materia de la apelación.

Actuará como informante de la Junta Revisora el Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores y como Secretario el Director General Adjunto para los Asuntos Administrativos.

Artículo 6º

El proceso calificatorio abarcará el período de trabajo comprendido entre el 1º de Noviembre de un año y el 31 de Octubre del año siguiente y se referirá a las actividades funcionarias desarrolladas en dicho lapso.

Artículo 7º

El proceso calificatorio se tramitará en un solo formulario con los anexos que se establecen en el presente Reglamento.

El proceso calificatorio se iniciará en el Ministerio, que anotará en el respectivo formulario el nombre del funcionario y demás detalles que se indiquen, y en la columna respectiva colocará los resultados de la última calificación obtenida por el funcionario.

Este formulario será entregado directamente al funcionario que será calificado, o enviado por intermedio de la respectiva Misión Diplomática o Consulado, para que llene los espacios que le corresponda y presente las observaciones que crea conveniente someter a la consideración de la Junta Calificadora sobre su actuación durante el período calificatorio.

El funcionario, una vez cumplido lo anterior, enviará el formulario al precalificador para que proceda a las anotaciones correspondientes. El precalificador deberá fundamentar sus anotaciones en un documento anexo al proceso calificatorio.

Efectuado este trámite, el precalificador enviará el formulario y sus anexos al Secretario de la Junta Calificadora para que éste lo someta a dicha Junta.

Una vez que la Junta Calificadora se haya pronunciado con respecto al funcionario y haya hecho las anotaciones en el formulario, el Secretario de la Junta Calificadora entregará al funcionario, o le remitirá por aéreo, por correo certificado o valija, copia autorizada del acuerdo de la Junta, con las notas obtenidas en cada rubro de calificación.

En los casos de los funcionarios calificados en las listas 3 y 4 o cuyos puntajes en determinados rubros hayan sido rebajados en forma que perjudique su posición en el escalafón se les informará, asimismo, de las razones o antecedentes que haya considerado la Junta para tales efectos.

Si el funcionario no está de acuerdo con la calificación obtenida, enviará al Secretario de la Junta Revisora para su sometimiento a dicha Junta, un memorándum en que haga constar sus observaciones y que se agregará al formulario original.

La Junta Revisora dejará constancia de su fallo definitivo en el mismo formulario y el Secretario de ésta enviará copia detallada de la calificación al funcionario para su notificación.

Los escalafones proveniente del proceso calificatorio serán enviados a la Contraloría General de la República dentro del mes de Abril.

Artículo 8º

La calificación tiene por objeto la valorización del funcionario en relación con su capacidad y preparación, sus cualidades morales, su desempeño y sus condiciones de todo orden vinculadas a la colaboración y obligaciones que impone el Servicio.

Artículo 9º Los factores de calificación son de 4 categorías, a saber:
  1. Semipermanentes.- Constituyen la apreciación de la preparación del funcionario la cual no puede ser disminuida sino por razones fundamentadas;

  2. Variables.- Se refiere al desempeño del funcionario durante el período calificatorio;

  3. Negativo.- En ellos se considerarán aspectos relacionados tanto con la capacitación del funcionario como con su conducta pública y privada; y

  4. Fijos.- Su finalidad es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR