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Decreto núm. 20, publicado el 07 de Marzo de 1998. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE TESORERIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE TESORERIAS

Núm. 20.- Santiago, 6 de marzo de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único, en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 328, de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Tesorerías, aprobado por el D.S. Nº 138 de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios del Servicio de Tesorerías.

T I T U L O I

Del Servicio de Bienestar

Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio de Tesorerías en adelante "El Servicio", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de trabajo y elevación de los niveles de vida.

El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley Nº11.764, la ley Nº17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

T I T U L O II

De la administración

Artículo 2º

La Administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Tesorero General de la República o el Jefe de Departamento que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Personal;

  3. El Jefe del Departamento de Administración y d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a dos años, y

  2. Tener su residencia en Santiago.

Artículo 4º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, la Asociación de Funcionarios designará a uno de los representantes y su suplente.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.

Artículo 5º

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente a lo menos cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23º del Reglamento General y, en ambos casos hará las citaciones por escrito el Jefe del Servicio de Bienestar.

Como medida de publicidad, tanto respecto de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias, se avisará de su realización a los afiliados mediante un aviso que se pondrá a la vista del público en las oficinas del Servicio de Bienestar.

Artículo 6º La Administración del Servicio será centralizada

En cada Tesorería Regional, con excepción de Santiago, existirá una Delegación Regional que actuará como representante del Servicio de Bienestar, y estará integrada por:

  1. El Tesorero Regional o su subrogante legal.

  2. Un representante de los funcionarios y que será elegido entre los afiliados de la Región.

Artículo 7º Las atribuciones y obligaciones del Tesorero Regional serán:
  1. Ejercer las funciones y facultades que le delegue el Consejo Administrativo.

  2. Dirigir las actividades de Bienestar dentro de la Región, de acuerdo con las normas que imparta el Consejo Administrativo.

  3. Velar por la correcta inversión de los fondos puestos a disposición por el Consejo Administrativo, los que serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal y contra ella prodrán girar conjuntamente el Tesorero Regional o Provincial y el funcionario encargado de Bienestar, o el subrogante legal del Tesorero y otro funcionario designado por éste en calidad de suplente, todos debidamente autorizados en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 54 de la Ley Nº 10.336;

  4. Designar a un funcionario encargado de Bienestar de la Región o provincia, quien tendrá la responsabilidad administrativa del manejo de fondos y de las rendiciones de cuentas al Servicio de Bienestar;

  5. Remitir a la Oficina Central del Servicio de Bienestar que funcionará en Santiago, dentro de los primeros diez días de cada mes, una relación documentada para la información de su contabilidad, y

  6. Preparar con el acuerdo del Consejo

Administrativo, los contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar.

T I T U L O III

Del financiamiento

Artículo 8º

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados...

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