Decreto núm. 138, publicado el 25 de Marzo de 1983. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE TESORERIAS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470773090

Decreto núm. 138, publicado el 25 de Marzo de 1983. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE TESORERIAS

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

(Año 1982) APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE TESORERIAS

(Publicado en el "Diario Oficial N° 31.526, de 25 de marzo de 1983).

Santiago, 11 de Octubre de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 138.- Vistos: Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764 y 16.781 y en el decreto supremo N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y el D.F.L. N° 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y de acuerdo con el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

  1. - Derógase el Reglamento de la Sección Bienestar de la Tesorería General de la República, aprobado por decreto supremo N° 107, de 1966, modificado por el decreto supremo N° 195, de 1969 y por el decreto supremo N° 157, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. - Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio de Tesorerías.

TITULO I Artículo 1

Del Objeto

Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Servicio de Tesorerías, dependiente de la Sección Personal del Departamento de Administración, tendrá por finalidad propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y cargas por las cuales perciben asignación familiar, para lo cual podrá proporcionar, en la medida que sus recursos lo permitan, atención médico-asistencial, económica, social y cultural, de acuerdo a las normas que establece el presente Reglamento.

TITULO II Artículos 2 a 10

De los Afiliados

Artículo 2° Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar:
  1. Los funcionarios de planta y a contrata del Servicio de Tesorerías, y

  2. Los jubilados de este Servicio que lo soliciten por escrito y cumplan con los requisitos de ingreso exigidos en este Reglamento.

Artículo 3°

Tanto el ingreso al Servicio de Bienestar, como su permanencia en él, serán voluntarios.

Artículo 4°

Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.

Artículo 5°

Los funcionarios que soliciten su incorporación al Servicio de Bienestar deberán elevar una solicitud de afiliación a la Comisión Administrativa.

Esta solicitud de incorporación deberá contener una autorización expresa del postulante para que de sus remuneraciones, se realicen los descuentos que constituyen los aportes a que se refiere el artículo N° 37, como asimismo, las cuotas correspondientes a las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar, declarando, además, que se somete a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 6°

El afiliado tendrá derecho a los beneficios contemplados en el presente Reglamento sólo una vez que haya cumplido un año como afiliado al Servicio de Bienestar, a excepción de los beneficios médico-asistencial que se empezarán a otorgar de inmediato, previo pago de la primera cotización.

Artículo 7°

El afiliado que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación, quedará sujeto a los mismos requisitos que se exijen para aquellos que ingresan por primera vez al Servicio de Bienestar.

Artículo 8°

Se perderá la calidad de afiliado: a) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Comisión Administrativa.

  1. Por pérdida de la condición de funcionario del Servicio de Tesorerías, exceptuándose los funcionarios que jubilen y manifiesten por escrito su voluntad de continuar afiliados al Servicio de Bienestar, y c) Por expulsión.

Artículo 9°

Son causales de expulsión, las faltas al Reglamento o el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar, que en ambos casos, deberán revestir el carácter de graves y/o reiteradas.

Esta medida será acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio de la Comisión Administrativa, previa audiencia del afectado, sin perjuicio de la instrucción sumaria si fuere pertinente.

Los afiliados que pierdan dicha calidad deberán cancelar las deudas pendientes que tienen con el Servicio de Bienestar, en la forma y condiciones que determine la Comisión Administrativa.

En caso de incumplimiento, responderán sus codeudores solidarios.

Artículo 10°

Cuando la naturaleza de la falta no revista la gravedad de la causal indicada en el artículo anterior, podrá dar lugar a la suspensión de los beneficios del afiliado hasta por seis meses.

TITULO III Artículos 11 a 26

De la Dirección y de la Administración

PARRAFO I Artículos 11 a 20

De la Comisión Administrativa

Artículo 11°

La Dirección y Administración del Servicio de Bienestar corresponderá a una Comisión Administrativa que estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Tesorero General de la República, o la persona que éste designe en su reemplazo quien la presidirá;

  2. El Jefe de la Sección Personal o su subrogante, y

  3. Dos representantes titulares de los afiliados, o sus respectivos suplentes.

Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario que ésta designe, a propuesta del Presidente.

El Jefe del Servicio de Bienestar asesorará a la Comisión Administrativa, con derecho a voz pero sin derecho a voto.

Artículo 12°

Los miembros que formen parte de la Comisión Administrativa, no percibirán otra remuneración que no sea la correspondiente a sus cargos dentro del Servicio de Tesorerías.

Artículo 13°

Todos los integrantes de la Comisión deberán estar afiliados al Servicio de Bienestar, con excepción de las personas indicadas en el artículo 11° letras a) y b), que podrán integrarla aunque no se incorporen a éste.

Artículo 14°

En caso de ausencia o impedimento de los representantes de los afiliados, los reemplazarán los suplentes a que se refiere el artículo 11° letra c).

Artículo 15°

La ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Comisión Administrativa del Servicio de Bienestar, sean ordinarias o extraordinarias, determinará la cesación de funciones del representante titular y su reemplazo definitivo por el suplente, hasta completar el período correspondiente.

Artículo 16°

Los representantes de los afiliados a la Comisión Administrativa, titulares y suplentes, serán elegidos en votación secreta y directa; durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos.

Artículo 17° Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años;

  2. No ser integrante de la Comisión Administrativa por derecho propio;

  3. Tener residencia en Santiago, y

  4. No haber sido objeto de medidas disciplinarias, no estar sometido a sumario administrativo, investigación sumaria o proceso ante la justicia ordinaria.

Artículo 18°

La elección de los representantes de los afiliados titulares y suplentes se realizará en conformidad a las normas establecidas en un Reglamento interno que dictará la Comisión Administrativa.

Artículo 19°

Cada afiliado tendrá derecho a votar por un candidato a representate ante la Comisión Administrativa. Se proclamarán elegidos a los candidatos a representantes que obtengan las más altas mayorías y suplentes a los que obtengan las mayorías siguientes.

Artículo 20°

La Comisión Administrativa sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente, a requerimiento escrito de a lo menos dos de sus miembros o del Jefe del Servicio de Bienestar.

El quorum para sesionar será a lo menos de tres miembros y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignan en el presente Reglamento. En caso de producirse empate, decidirá el voto de quien presida.

De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el libro de actas, que al efecto deberá llevar el Secretario.

Aprobada el acta anterior, será firmada por el Presidente y el Secretario.

PARRAFO II Artículos 21 a 24

De las atribuciones y deberes de la Comisión

Artículo 21° Corresponderá a la Comisión Administrativa:
  1. Fijar la política del Servicio de Bienestar, e impartir las normas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y aplicación del presente Reglamento;

  2. Aprobar y modificar el proyecto de presupuesto anual de entradas y gastos del Servicio, el que deberá someterse a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social;

  3. Aprobar el balance del Servicio de Bienestar que se practique al 31 de Diciembre de cada año, el que será remitido a la Superintendencia de Seguridad Social y Contraloría General de la República;

  4. Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero la tabla de beneficios en ingresos mínimos que concederá anualmente el Servicio de Bienestar por afiliado de acuerdo a sus disponibilidades, pudiendo aumentar o rebajar los montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso del ejercicio;

  5. Estudiar y aprobar los proyectos relativos a Salas Cunas, Jardines...

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