Decreto núm. 114, publicado el 24 de Enero de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471196966

Decreto núm. 114, publicado el 24 de Enero de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Núm. 114.- Santiago, junio 25 de 1996.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nros. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.L. Nº 2.763, de 1979; en el D.S.

Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

  1. Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Talcahuano.

T I T U L O I

Del Objetivo y Fines

Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Talcahuano tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar (cargas familiares) de sus afiliados, a través del diseño y aplicación de programas y acciones en los ámbitos del bienestar físico, psicosocial, cultural y recreativo.

El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la Ley Nº 11.764, la Ley Nº 17.538, el artículo 24 de la Ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

T I T U L O II

De la Afiliación

Artículo 2º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento General, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios en servicio activo, contratados por esta Institución de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.

T I T U L O III

De la Composición del Consejo Administrativo

Artículo 3º

La administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. Director del Servicio o la persona que éste designe en su reemplazo, quién lo presidirá; b) Jefa del Departamento de Calidad de Vida y Bienestar; c) Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18º del Reglamento General.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 4º

Para ser representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General; ser afiliado del Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a 2 años.

Los representantes mencionados permanecerán en sus cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por otro período adicional.

Artículo 5º

Las sesiones ordinarias del Consejo Administrativo a que se refiere el artículo 23 del Reglamento General, se celebrarán a lo menos una vez al mes. Hora y día de las reuniones serán fijados por sus miembros en la primera sesión del año y se citará por escrito por el Presidente del Consejo Administrativo de Bienestar.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas según lo establecido en el artículo 23, inciso segundo, del Reglamento General, y citados por escrito por el Presidente del Consejo Administrativo.

T I T U L O IV

De los Beneficios

Artículo 6º

El Servicio de Bienestar podrá otorgar a los afiliados y sus cargas familiares los beneficios médicos que establece el artículo Nº 15 del Reglamento General, en la medida que sus recursos lo permitan.

Artículo 7º

Este Servicio de Bienestar, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar los siguientes subsidios, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:

  1. Matrimonio: Cuando el/la afiliado/a contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos de forma independiente;

  2. Convivencia Civil: Se concederá una ayuda a los/as afiliados/as que celebren el Acuerdo de Unión Civil. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos de forma independiente;

  3. Nacimiento: Cuando el afiliado compruebe con el instrumento público correspondiente el/los nacimiento(s) o adopción(es). Si ambos padres fuesen afiliados, el beneficio lo recibirá cada uno de ellos. En caso de nacimientos o adopciones múltiples, se otorgarán tantas ayudas como hijos nazcan o sean adoptados;

  4. Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de sus cargas familiares reconocidas, incluido el mortinato, a partir del 5º mes de gestación, y el fallecimiento del hijo recién nacido que no hubiere sido aún reconocido como carga...

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