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Decreto 92 - APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, AÑO 2003

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ARTISTICO Y CULTURAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, AÑO 2003

Núm. 92.- Santiago, 7 de febrero de 2003.

Considerando:

Que es de competencia del Ministerio de Educación estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Que estas funciones le corresponden especialmente a la División de Extensión Cultural, como asimismo le compete proponer las normas generales que tiendan a tales objetivos, elaborando programas de carácter cultural y coordinando las actividades culturales que desarrollen los demás organismos del Ministerio.

Que la Ley de Presupuesto del sector público para el año 2003 contempla, en el ítem 33-095 del Programa 10 de la Subsecretaría de Educación, recursos para financiar proyectos de desarrollo artístico y cultural, a los que se accederá por concursos públicos, y además, para su operación.

Que es necesario reglamentar los procedimientos y bases de las postulaciones, los criterios de distribución del Fondo y la selección de los proyectos y procedimientos de control, así como la constitución y normas de funcionamiento de la Comisión Representativa del Mundo de la Cultura y de los Comités Regionales, los que deberán evaluar y seleccionar los proyectos y asignar los recursos.

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº8 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; artículo 2º inciso final de la Ley Nº 18.962 de 1990; artículos 1º y 2º letras a) y b), 4º y 9º de la Ley Nº18.956 de 1990; Glosa 09 correspondiente a la clasificación presupuestaria 09-01-10-25-33-095 de la Subsecretaría de Educación; Ley Nº19.842 de Presupuesto para el Sector Público para el año 2003; y la Resolución Nº520 de la Contraloría General de la República de 1996.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural del Ministerio de Educación para el año 2003.

Del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y

Cultural

Artículo 1º

El Ministerio de Educación, a través de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, será el organismo encargado de la administración del Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural, cuya distribución se hará a través de concursos públicos a nivel nacional y regional.

Para todos los efectos la sigla oficial del Fondo será "FONDART".

CAPITULO I Artículos 2 a 5

De los Concursos

Artículo 2º

Los concursos públicos deberán convocarse por el Ministerio de Educación durante el primer semestre del año y en el caso que hubiere recursos remanentes, se deberá convocar a nuevos concursos públicos en el segundo semestre del año.

Las convocatorias deberán realizarse por un medio de comunicación social que cubra el territorio nacional o regional, en su caso, con una anticipación de, a lo menos, treinta días contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la recepción de los proyectos. Además, tratándose del concurso nacional las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán darla a conocer en el territorio de su jurisdicción a través de conferencias de prensa u otras modalidades de difusión pública que ellas determinen; del mismo modo, deberán informar de manera especial a los Municipios, a las Instituciones de Educación, Centros Culturales, Centros Artesanales y entidades culturales y artísticas locales.

Artículo 3º

La asignación de fondos para proyectos de desarrollo artístico y cultural se realizará mediante concursos públicos, a nivel nacional y regional.

Artículo 4º

Los proyectos deberán presentarse convenientemente individualizados y descritos de modo que contengan los elementos suficientes para realizar su evaluación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, deberán ser acompañados todos los materiales adjuntos señalados para cada área de postulación. A falta de estos documentos el proyecto será declarado fuera de bases de concurso.

Podrán presentarse a los concursos, cumpliendo con sus bases, personas naturales y jurídicas, con excepción de los proyectos de infraestructura cultural que sólo podrán ser presentados por personas jurídicas.

Artículo 5º

Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización de obras protegidas por la ley de propiedad intelectual y cuyos titulares de derecho de autor sean personas distintas del responsable del proyecto, deberán incluir en la postulación una autorización ante notario para utilizar dichas obras. La señalada autorización deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 17.336, y se exigirá siempre que el proyecto afecte derechos de autor de terceros, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el Párrafo III de la señalada ley.

Sólo los proyectos que contemplen presentaciones gratuitas podrán incorporar el pago de derechos de autor al ítem de gastos operacionales que corresponda al área concursable respectiva, y en este caso, sólo podrá ser imputado a ese ítem. El monto destinado al efecto deberá indicarse en forma precisa.

TITULO I Artículos 6 a 22

Del Concurso Nacional

Artículo 6º

Existirá un Concurso Nacional destinado a financiar proyectos de creación y producción artística en las siguientes áreas:

  1. ARTES VISUALES: Comprende la presentación de postulaciones en las siguientes líneas:

    A.1. Proyectos de creación y producción de obra en la que se manifiesten algunas de las expresiones genéricas que se indican a continuación y sus combinaciones:

    · Pintura

    · Escultura

    · Textil

    · Grabado y subgéneros de litografía y técnicas

    gráficas

    · Fotografía

    · Performance

    · Instalaciones

    · Video

    · Intervenciones Públicas

    · Técnicas Digitales

    Al proyecto se deberá acompañar:

    · Material visual de obras anteriores del postulante;

    · Bocetos que den cuenta de la obra proyectada, en especial en los géneros de escultura, textil, instalaciones, performances e intervenciones públicas;

    · Registro audiovisual en formato VHS (norma NTSC) de trabajos anteriores en las postulaciones de video;

    · Para los proyectos de técnicas digitales se deberá acompañar maqueta en soporte PC compatible, indicando programa de visualización;

    · Carta compromiso con los administradores de espacios de exposición, cuando el proyecto las contemple, y la autorización de los espacios públicos cuando se planteen propuestas de intervención de los mismos.

    A.2. Proyectos de producción y remontaje de exposiciones, que deberán contemplar, a lo menos, muestras en dos regiones del país, beneficiando a población de escasos recursos.

    Al proyecto se deberá acompañar:

    · Registro visual y/o audiovisual en formato VHS (norma NTSC) de la exposición realizada y que se pretende trasladar a regiones;

    · Carta compromiso con los administradores de espacios de exposición en las regiones escogidas, en la cual deberá indicarse periodo comprometido para la exhibición de obra;

    · Plano y/o boceto de remontaje conforme a los espacios escogidos y acordados;

    · Antecedentes de crítica especializada;

    · Plan de producción y difusión.

    A.3. Proyectos de edición y producción que contengan registro antológico de obra, en cualquier formato y soporte (CD Rom, libros, catálogos importantes, etc.) destinado a dar a conocer a los creadores de reconocida trayectoria de esta disciplina y que signifique un aporte al patrimonio artístico y cultural de la Nación. No contempla iniciativas de difusión en Internet, a saber, páginas web o galerías virtuales.

    Al proyecto se deberá acompañar:

    · Currículum del artista visual;

    · Maqueta de la obra a editar, incluidos textos e imágenes;

    · Acuerdo con casa editorial o empresa productora;

    · Plan de producción y financiamiento;

    · Si se utiliza en todo o parte obra de tercero, cualquiera sea su soporte de origen, deberá adjuntarse autorización pertinente del titular de la propiedad intelectual, según lo dispuesto en el Art. 5º del presente Reglamento; y

    · Plan de difusión y circulación de la obra.

    En esta área se contemplan categorías de postulación:

    - artistas jóvenes

    - artistas o compañías con reconocida trayectoria

    - artistas o compañías sin trayectoria

    MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR:

    · Proyectos de medios digitales será de hasta $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos);

    · Proyectos de litografía, técnicas gráficas y video será de hasta $5.000.000.- (cinco millones de pesos);

    · Proyectos de pintura, textil, grabado, fotografía, performance, de producción y realización de remontaje de exposiciones y registros antológicos de obra será de hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos);

    · Proyectos de escultura, instalaciones e intervenciones urbanas será de hasta $15.000.000.-

    (quince millones de pesos).

  2. ARTE EN INTERNET: Se podrá presentar proyectos de creación y producción en cualquier disciplina artística que contemple a Internet como soporte de experimentación y producción. Se considerará relevante para la evaluación del proyecto la presentación de un plan de vinculación de éste en sitios y redes temáticas, de acceso público en Internet, debiendo constar por escrito los correspondientes compromisos. No contempla iniciativas de difusión en Internet, a saber, páginas web o galerías virtuales.

    Se deberá acompañar a la postulación del proyecto:

    · Maqueta en soporte magnético que permita visualización en computadores PC;

    · Declaración jurada del postulante certificando la autenticidad de las licencias correspondientes a softwares para el desarrollo de la obra, así como los referidos a su presentación final;

    · Si se utiliza en todo o parte obra de tercero, cualquiera sea su soporte de origen, deberá adjuntarse autorización pertinente del titular de la propiedad intelectual, según lo dispuesto en el artículo. 5º del presente Reglamento;

    MONTO MAXIMO DE RECURSOS A SOLICITAR: Podrán acceder hasta $5.000.000.-...

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