Decreto 767 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY Nº 19.479
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY Nº 19.479
Núm. 767.- Santiago, 30 de mayo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el numeral 3) del artículo 1º y en los artículos 3º y 4º transitorios de la ley Nº 19.916, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 18 de la ley Nº 19.479:
TÍTULO I
De la facultad para declarar un cargo vacante
Asimismo, podrá ejercer esta atribución respecto de las mujeres mayores de 60 años de edad y menores de 65, para lo cual deberá solicitar el consentimiento escrito de la funcionaria.
El Director Nacional sólo podrá declarar vacantes los cargos de los funcionarios cuando la jubilación, pensión o renta vitalicia a que puedan tener derecho, considerando la bonificación por retiro establecida en el Título II de la ley Nº 19.882, el bono de retiro establecido en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.212 o el beneficio equivalente que se encuentre vigente al momento de ejercer la facultad, alcance a lo menos el 70% del promedio mensual líquido de las remuneraciones imponibles de los 12 meses anteriores a la declaración de vacancia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor. Al efecto, se considerará una remuneración máxima de 60 unidades de fomento al valor del último día del mes en que se solicite la estimación.
El Director Nacional, a partir del semestre anterior a aquel en que el...
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