Decreto 69 - MODIFICA REGLAMENTO Nº 6 DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL - MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239559058

Decreto 69 - MODIFICA REGLAMENTO Nº 6 DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO Nº 6 DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL

Núm. 69.- La Florida, 10 de julio de 2009.- Vistos: El Reglamento Nº 6 de 15 de septiembre de 1999 del Consejo Económico y Social Comunal cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado decreto exento Nº 341 de 12 de mayo de 2006; el Acuerdo Nº 189 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 24 de fecha 8 de julio de 2009, que aprobó modificar esta normativa; lo dispuesto en la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado y lo previsto en los artículos 94 y 95 del decreto con fuerza de ley N°2-19.704 que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Considerando: Que esta Administración comunal estima necesario dotar al Consejo Económico y Social Comunal de algunas alternativas que le permitan una mayor relevancia en el quehacer comunal.

Dispongo el siguiente Reglamento:

Artículo 1º

Modifícase el Reglamento Nº 6 del Consejo Económico y Social Comunal Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado decreto exento Nº 341 de 12 de mayo de 2006, en el siguiente sentido:

  1. - Introdúcese el siguiente inciso segundo al Artículo 1º.

    En el orden protocolar el Vicepresidente, el Secretario y los demás Consejeros, serán considerados a continuación de los integrantes del Concejo en todas las actividades públicas del municipio. La Dirección de Comunicaciones deberá velar por el debido respeto a esta investidura.

  2. - Sustitúyese el Párrafo 5º "De las comisiones", por el siguiente:

    "Párrafo 5º.- De las comisiones

Artículo 69º

El Consejo mantendrá comisiones permanentes con la misma denominación de las comisiones del Concejo Municipal. Cada consejero sólo podrá participar en una de estas comisiones y sus integrantes participarán de las comisiones paralelas del Concejo, con derecho a voz.

Los presidentes de las Comisiones de los Concejales, deberán incluir en las citaciones a sus reuniones, a los consejeros inscritos en esas comisiones y permitirles participar en todo lo que es el debate. Los Consejeros participantes de estas reuniones deberán trasmitir lo tratado en la Sesión ordinaria siguiente del CESCO.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá designar...

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