Decreto núm. 129, publicado el 27 de Octubre de 1986. REGLAMENTA TRANSPORTE DE ESCOLARES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470919666

Decreto núm. 129, publicado el 27 de Octubre de 1986. REGLAMENTA TRANSPORTE DE ESCOLARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA TRANSPORTE DE ESCOLARES

Núm. 129.- Santiago, 1 de Octubre de 1986.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 2° y 87° de la Ley de Tránsito N° 18.290, en relación con la Ley N° 18.059,

Decreto:

El transporte remunerado de escolares deberá ajustarse a las normas que siguen:

  1. - Los conductores de los vehículos respectivos deberán ser titulares de licencia de conductor Clase A-1.

  2. - Los vehículos con que se preste este tipo de servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Estar pintados de color amarillo;

    2. Portar en la parte superior de la carrocería, un letrero con las siguientes características:

      - De tres caras planas que formen un triángulo equilátero;

      - Cada cara de 50 cm. de ancho por 20 cm. de alto;

      - En cada cara del triángulo se insertará la palabra "Escolares", con letras de 12 cm. de alto y 4 cm. de ancho, y

      - El fondo del letrero deberá ser de color amarillo y las letras de color negro, reflectante o iluminado, a objeto de permitir su óptima visualización, quedando prohibido insertar en él cualquier otra leyenda o figura. Dicho letrero deberá ir apoyado sobre su base e instalado mediante elementos que permitan su fijación temporal para usarse solamente cuando se transporten escolares.

    3. Los asientos deberán estar dispuestos de manera que sus ocupantes queden mirando hacia el frente, y

    4. Deberán contar con revisión técnica efectuada por una Planta Revisora de la Clase A.

  3. - Mientras los...

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