Decreto núm. 20, publicado el 01 de Marzo de 1982. REGLAMENTA PASE ESCOLAR - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470818350

Decreto núm. 20, publicado el 01 de Marzo de 1982. REGLAMENTA PASE ESCOLAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PASE ESCOLAR

Núm. 20.- Santiago, 18 de Febrero de 1982.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32º8 de la Constitución Política de la República de Chile;

Considerando

Que es necesario racionalizar las franquicias existentes para los estudiantes en el pago de la tarifa de los servicios públicos de locomoción colectiva, extendiéndolas a todas las situaciones en que éstas se justifiquen.

Que es imprescindible incluir dentro del régimen de franquicias señalado, a los estudiantes de establecimientos fiscales traspasados a las municipalidades.

Que es conveniente eximir de la exigencia de "Pase Escolar" a todos los estudiantes que cursen de 1º a 6º año de la educación básica, loS que gozarán de liberación en el pago del pasaje sin necesidad de presentar documentación alguna.

Decreto:

Artículo 1°

Otórgase liberación o rebaja de tarifa en los pasajes de los servicios públicos de locomoción colectiva a los siguientes estudiantes de la enseñanza regular:

  1. Los que cursen estudios en los establecimientos educacionales subvencionados por el Estado regidos por el DFL 2 de Educación de 1998

  2. Los que cursen estudios en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley 3166 de 1980.

  3. Los que cursen estudios en establecimientos educacionales no subvencionados por el Estado, en los términos del artículo 3º bis del presente decreto.

Artículo 2°

El Ministerio de Educación es el único organismo autorizado para acreditar la calidad de estudiante regular de los niveles básico y medio a que se refiere el artículo 1° de este decreto, tanto en jornada diurna, vespertina como nocturna.

Los establecimientos de educación de los niveles básico, medio y superior, públicos o privados, que registren estudiantes que hayan perdido la calidad de alumno regular, comunicarán tal circunstancia, tan pronto tomen conocimiento, a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, con el objeto que ésta requiera a la entidad correspondiente el bloqueo o inhabilitación del respectivo documento, para los efectos de su uso en los servicios de transporte público con tarifa liberada o rebajada.

Artículo 3°

Para los efectos de este decreto, se denomina Pase Escolar al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media y que permite el traslado de los alumnos en sus viajes realizados con motivo de estudio durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio metropolitano (Metro, Merval y los demás que correspondan). El Pase será exigible a los estudiantes que cursen desde el quinto año de enseñanza básica al cuarto año de enseñanza media.

La confección y entrega del Pase Escolar será de responsabilidad del Ministerio de Educación, sin perjuicio de la que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En casos especiales, el Pase Escolar podrá ser confeccionado y entregado por entidades privadas, las que podrán ser representativas de los gremios o empresarios que hagan transporte público de pasajeros en cada región, por cualquiera de los medios a que se refiere el inciso primero de este artículo, previa autorización de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación quienes resolverán conforme a los criterios generales fijados por el Ministerio de Educación. Para estos efectos la representación gremial o empresarial de los transportistas será validada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de sus...

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