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Decreto núm. 898, publicado el 28 de Octubre de 1958. REGLAMENTA LA LEY N.o 12,953

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA LEY N.o 12,953

Núm. 898.- Santiago, 10 de Octubre de 1958.- Teniendo presente:

Que el artículo 1.o de la ley 12.953 dispuso que el Presidente de la República estableceriá las especificaciones que deben reunir las palas y dragas electro-mecánicas para que el personal que las opera tenga la calidad de empleado particular;

Que es indispensable señalar con precisión estas características, a fin de que no se presenten confusiones sobre el campo de aplicación de la ley;

Que es de toda conveniencia evitar conflictos que podrían producirse si obreros que operan otras máquinas que puedan presentar cierta semejanza pretendieran la calidad que la ley reserva sólo a determinados trabajadores;

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 72, N.o 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1

o Para los efectos de la ley 12,953, se entiende por pala o draga electro-mecánica la máquina accionada por electricidad que está destinada a practicar excavaciones, movilizar el mineral o material removido en el terreno o cargarlo en carros de ferrocarril, camión u otro elemento de transporte.

Artículo 2

o Las palas y dragas a que se refiere el artículo 1.o deberán reunir las siguientes características:

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