Decreto núm. 16, publicado el 17 de Febrero de 1962. REGLAMENTA EL ARTICULO 9 DE LA LEY N.o 14.688 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497655622

Decreto núm. 16, publicado el 17 de Febrero de 1962. REGLAMENTA EL ARTICULO 9 DE LA LEY N.o 14.688

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA EL ARTICULO 9 DE LA LEY N.o 14.688

Núm. 16.- Santiago, 5 de Enero de 1962.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N.o 14.688, de 23 de Octubre de 1961, y lo establecido en el artículo 72, N.o 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

"Artículo único. La resolución de la Comisión

Central Mixta de Sueldos, que de conformidad con el

artículo 9

de la ley N.o 14.688 deje testimonio de los sueldos vitales, se publicará en el "Diario Oficial" dentro del mes de Enero de cada año, y dichos sueldos regirán a contar del primero de dicho mes.

La Dirección de Estadística y Censos proporcionará los respectivos datos a la Comisión...

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