Decreto núm. 4873, publicado el 15 de Enero de 1969. REGLAMENTA ARTICULO 111 DE LA LEY N° 16.617 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497627898

Decreto núm. 4873, publicado el 15 de Enero de 1969. REGLAMENTA ARTICULO 111 DE LA LEY N° 16.617

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA ARTICULO 111 DE LA LEY N° 16.617

Núm. 4.873.- Santiago, 25 de Junio de 1968.- Visto lo dispuesto en el Art. 111 de la ley número 16.617, y en la facultad que me confiere el artículo 72, N° 2 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 111 de la ley N° 16.617, por las Direcciones de Educación sobre los permisos con goce de remuneraciones.

  1. - Las Direcciones de Educación podrán conceder permiso con goce de remuneraciones, cuando las necesidades del servicio así lo permitan, al personal de la planta docente o remunerado por horas de clases que cursen estudios vespertinos de formación o regularización de títulos en las Universidades del Estado o reconocidas por éste, o en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

  2. - Para que el personal remunerado por horas de clases pueda acogerse al beneficio antes señalado deberá estar en posesión de 24 horas semanales de clases sistemáticas a lo menos.

  3. - Para tener derecho al beneficio establecido en el artículo 111 de la ley N° 16.617, serán requisitos indispensables:

    1. Que el curso que realice el funcionario tenga una duración mínima de un año, y

    2. Que el horario en que se realice el curso coincida con aquél en que desempeña sus funciones, de modo que su asistencia a ésta le impida cumplir con la obligación estatuida en el Art. 143 del DFL. 338/60, y que no sea posible, que la Dirección del establecimiento le efectúe un cambio de horario que permita la oportuna asistencia a sus clases.

  4. - Los interesados en acogerse a este beneficio deberán elevar a la respectiva Dirección de Educación una solicitud que contenga:

    1. Individualización clara y precisa del solicitante.

    2. Cargo que desempeña o el número de horas de clases semanales que realiza, tiempo durante el cual ha permanecido en tales funciones y horario de trabajo que le corresponde cumplir.

    3. Calidad del nombramiento, y

    4. Horario debidamente detallado del curso que se pretende realizar.

  5. - A la solicitud mencionada deberá acompañarse:

    1) Un certificado del Jefe del Establecimiento en que desempeña sus funciones el que deberá contener los datos contemplados en las letras a), b), c) y d) del número anterior y en el que además, debe dejarse expresa constancia de que, por razones del servicio, debidamente ponderados, no ha sido posible cambiar el horario conforme a lo establecido en la letra b) del Art. 3°.

    2) Un certificado de...

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